Ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética 2025

Información básica

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
  • Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
  • Cualquier organización o asociación de productoras y productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

Son subvencionables las actuaciones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.

Las actuaciones subvencionables deben realizarse en explotaciones que estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN). Adicionalmente, las instalaciones de bombeo y almacenes que den servicio a las explotaciones agrarias también son subvencionables.

Únicamente son subvencionables las instalaciones de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.

Para actuaciones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo son subvencionables aquellas consideradas como energía renovable según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías.

Se considera energía procedente de fuentes renovables a aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, hidráulica, energía procedente de biomasa y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

En el caso de biogás, son actuaciones subvencionables las inversiones realizadas tanto para la generación como para el uso del biogás generado.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • Número del Registro de explotaciones agrarias de Navarra de la explotación agropecuaria en la que se va a ejecutar la actuación.
  • Memoria que incluya descripción técnica de la actuación subvencionable: ubicación por referencia catastral (municipio, polígono, parcela), tipo de tecnología, elementos de la instalación, potencia eléctrica de generación o potencia térmica en kW, capacidad de los sistemas de acumulación en kWh y presupuesto desglosado.
  • Si la solicitud se realiza a través de una o un representante legal, el documento acreditativo de las facultades de representación.
  • En el caso de las solicitudes encuadradas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para la acreditación de la condición del tamaño de empresa se deberán aportar las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa.

Resolución 395E/2024, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitación

Plazo: 15/01/25 - 31/12/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.