Ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética 2025

Publicada la Resolución de concesión (apartado Resultados).

Información básica

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
  • Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
  • Cualquier organización o asociación de productoras y productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

Son subvencionables las actuaciones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.

Las actuaciones subvencionables deben realizarse en explotaciones que estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN). Adicionalmente, las instalaciones de bombeo y almacenes que den servicio a las explotaciones agrarias también son subvencionables.

Únicamente son subvencionables las instalaciones de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.

Para actuaciones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo son subvencionables aquellas consideradas como energía renovable según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías.

Se considera energía procedente de fuentes renovables a aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, hidráulica, energía procedente de biomasa y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

En el caso de biogás, son actuaciones subvencionables las inversiones realizadas tanto para la generación como para el uso del biogás generado.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Para la justificación:

a) Facturas a nombre de la beneficiaria.

b) Justificantes de pago a nombre de la beneficiaria.

c) Número de registro de la instalación subvencionada en el registro administrativo del Gobierno de Navarra correspondiente o, si no es necesario registro, certificado de la instalación y declaración responsable de no ser necesario registro firmados por el personal técnico competente.

d) Cuando la solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

e) Formulario de "Justificación de la elección de entidad proveedora" cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia).

f) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite se puede realizar a través de la web o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia.

Tramitación

Plazo: 15/01/25 - 31/12/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 15/05/25 - 14/06/25

Las entidades privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 15/05/25 - 14/06/25

En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las beneficiarias deberán acreditar en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El cumplimiento de los pagos se acreditará de la manera indicada en el apartado 3 de la Base 2 de la convocatoria. En el caso de realizar la acreditación según el subapartado “a)” de dicha Base, está disponible el siguiente modelo.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 15/05/25 - 15/10/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Resolución 112E/2025, por la que se resuelve la convocatoria (publicado el 14/05/2025).

Contacto

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.