Ayudas dirigidas a mejorar la competitividad de las y los productores primarios, integrándolos prevalentemente en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad y, consecuentemente, añadir valor a los productos agrícolas.
Las entidades beneficiarias deben presentar un plan de acción conforme a la base quinta de las Bases Reguladoras, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de sus productos. Las acciones previstas deben estar perfectamente descritas, presupuestadas y programadas en el tiempo. Además, deben asegurar el respeto a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las actividades y excluir actividades en las que se citen nombres de marcas comerciales.
Se considerarán gastos subvencionables los realizados tras la presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 31 de enero de 2023 inclusive, que se encuadren el alguno de los grupos descritos en la Base Reguladora sexta.
La ayuda consistirá en una subvención directa en forma de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y realmente abonados por parte de las entidades beneficiarias.
La ayuda será del 60% de los gastos subvencionables del Plan de Acción.
No serán subvencionables los Planes de acción con un gasto inferior a 5.000 euros y no se considerará subvencionable el gasto que exceda de 400.000 euros.
Las ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los criterios de prioridad establecidos en la base octava de las Bases Reguladoras. Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración para tener derecho a la ayuda.
Cuando por causas justificadas la beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre el Plan de Acción inicialmente aprobado, deberá presentar previamente una solicitud de modificación, con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y/o actividades y al inicio de las nuevas, y siempre con anterioridad a los dos meses de la fecha límite para la ejecución del plan de acción, de acuerdo con la base 16.
En el plazo de un mes, a contar desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el punto 3º del Resuelvo de la Resolución 15E/2022, de 24 de enero, conforme a la base reguladora 18.