Ámbito territorial:
Será de aplicación a las víctimas por los actos que hayan ocurrido en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la Iglesia católica, independientemente de que las y los solicitantes fueran originarios de la Comunidad Foral o del lugar en el que residan en este momento.
- Víctimas directas de violaciones de derechos humanos por haber sufrido ataques a su integridad física, su indemnidad o su libertad sexual, en el ámbito de la Iglesia católica en Navarra, y que no hubieran obtenido reconocimiento y reparación por los mecanismos de actuación de la Administración de Justicia.
- Familiares de víctimas directas. En el supuesto de fallecimiento de las personas víctimas de abusos en el seno de la Iglesia católica en Navarra, podrán solicitar la declaración de víctima: el/la cónyuge de la persona fallecida, si no estuvieren legalmente separadas, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad, los hijos e hijas, nietos y nietas de la persona fallecida, y otros familiares de primer y segundo grado.