Transporte adaptado y asistido para personas con dependencia

Información básica

Personas con dependencia que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia) o un grado II de dependencia (dependencia severa).
  • Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia.
  • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Para acceder a este servicio es necesario esté contenido en el Programa Individual de Atención (PIA) que se oferte a la persona dependiente.

Se trata de un servicio de atención ambulatoria garantizado, que se presta todos los días del año.Más información.

Pasos del procedimiento:

  • La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) elaborará un informe de idoneidad en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
  • De resultar idóneo el informe, se calculará la aportación económica que corresponde realizar a la persona beneficiaria.
  • Al ser un recurso asignado en el Programa Individual de Atención para las personas dependientes (PIA), se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
  • Si no constaran datos en ese apartado le será aplicado el nivel mínimo de protección que establece la Ley 39/2006.
  • Orden Foral 62/2013, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas.
  • Orden Foral 103/2011, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia.
  • Ley Foral 1/2011, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
  • Acuerdo de 1 de junio de 2009, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas.
  • Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general.
  • Convenio de colaboración para la instauración del servicio entre Instituto Navarro de Bienestar Social y Cruz Roja.

Tramitación

Instrucciones:

Contacto

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ González Tablas 7
31005 Pamplona
Teléfono: 902 165 170
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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