DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA ERES Y ERTES (causas organizativas, productivas, técnicas o económicas)
COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO (Presentar como ALTA de expediente):
Deberá presentarse comunicación inicio a la autoridad laboral competente junto con la documentación señalada en la página 4 del modelo oficial que comprende:
- Memoria explicativa de las causas concurrentes
- Informe técnico
- Cuentas anuales y en su caso declaración de exención de auditoría de cuentas
- Plan de recolocación externa cuando el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores
- Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERTE, o Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERE de DESPIDO.
Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
- Copia de la comunicación dirigida a trabajadores o a sus representantes de la intención de la empresa de iniciar el procedimiento
- Acta de constitución de la comisión negociadora
- Copia de la comunicación del empresario a los trabajadores o a sus representantes legales de la apertura del período de consultas
- Solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.5 del Estatuto de los trabajadores
COMUNICACIÓN DEL FINAL DEL PROCEDIMIENTO (presentar como SUBSANACIÓN de expediente):
El período de consultas tendrá una duración máxima de:
- 7 días naturales para expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada en empresas de menos de 50 trabajadores
- 15 días naturales para expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada en empresas de más de 50 trabajadores.
- 15 días naturales para expedientes de despidos colectivos en empresas de menos de 50 trabajadores.
- 30 días naturales para expedientes de despidos colectivos en empresas de 50 o más trabajadores.
Transcurrido dicho período, la empresa comunicará a la autoridad laboral la decisión final acompañando la siguiente documentación:
- Acta de finalización del período de consultas con el resultado (acuerdo / sin acuerdo).
- Actas de las reuniones celebradas durante el período de consultas.
- Calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
- Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERTE, o Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERE de DESPIDO.
Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
Además:
Cuando se acuerden o la empresa aplique medidas sociales de acompañamiento, rellenar el impreso.
PRÓRROGA DE ERTES (presentar como SUBSANACIÓN de expediente): art 47.4 E.T. Aviso: solo se podrá presentar una única prórroga por cada expediente de regulación de empleo.
Deberá negociarse durante la vigencia del expediente inicial (periodo máximo de 5 días naturales) y presentar comunicación a la autoridad laboral de la decisión final sobre la prórroga del expediente en el plazo de 7 días acompañando la siguiente documentación:
- Memoria explicativa de las causas concurrentes a la que se acompañe, en su caso, actualización de la documentación económica aportada
- Relación nominativa de personas trabajadoras.
Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
- Copia de la comunicación dirigida a la representación de las personas trabajadoras de la propuesta de prórroga así como, en su caso, solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.5 del Estatuto de los trabajadores
- Actas de las reuniones celebradas así como acta de finalización del periodo de consultas con el resultado (acuerdo / sin acuerdo)
- Calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados
MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO: artículo 47 bis y D. Transitoria 2ª Real Decreto-ley 4/2022
La tramitación de expedientes se realizará una vez que el Consejo de Ministros dicte acuerdo de activación: Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022 (BOE nº 78, de 1 de abril de 2022).
Dos modalidades:
- Cíclica: duración máxima 1 año
- Sectorial: duración máxima 1 año prorrogable hasta 12 meses más
SOLICITUD Y COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO (Presentar como ALTA de expediente):
Deberá presentarse solicitud y comunicación de inicio de periodo de consultas a la autoridad laboral competente junto con la documentación señalada en la página 4 del modelo oficial que comprende:
- Documentación acreditativa de la concurrencia en la empresa de la situación temporal prevista en el acuerdo de activación (memoria explicativa)
- Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por las medidas.
Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
- Tipo de medida a aplicar respecto de cada persona durante el periodo de aplicación diferenciando:
- Personas afectadas por reducción de jornada y porcentaje máximo de reducción por cada persona
- Personas afectadas por suspensión de contratos y número máximo de días de suspensión
- Plan de recualificación en la modalidad sectorial
- Copia de la comunicación dirigida a la plantilla o a sus representantes de la intención de la empresa de iniciar el procedimiento
- Acta de constitución de la comisión negociadora
- Copia de la comunicación del empresario a la comisión negociadora de la apertura del período de consultas
COMUNICACIÓN DEL FINAL DEL PROCEDIMIENTO (presentar como SUBSANACIÓN de expediente):
El período de consultas tendrá una duración máxima de:
- 7 días naturales para expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada en empresas de menos de 50 trabajadores
- 15 días naturales para expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada en empresas de más de 50 trabajadores
Transcurrido dicho período, la empresa comunicará a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas acompañando la siguiente documentación:
- Acta de finalización del período de consultas con el resultado (acuerdo / sin acuerdo) así como actas de las reuniones celebradas durante el período de consultas
- Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por las medidas.
Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
- Medidas individualizadas por cada persona trabajadora para el periodo de aplicación
- Plan de recualificación definitivo en la modalidad sectorial
ERES y ERTES DE FUERZA MAYOR (presentar como ALTA de expediente). Dos modalidades:
- Fuerza mayor (incendio, inundación...): art. 47.5 y 51.7 E.T.
- Fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente: art. 47.6 E.T.
Debe solicitar autorización de la Autoridad Laboral aportando la siguiente documentación:
- Solicitud
- Memoria explicativa que contenga con claridad las razones que justifican la solicitud, su repercusión en el funcionamiento de la empresa así como la adecuación de la medida planteada respecto de la causa de fuerza mayor alegada (proporcionalidad de la medida).
- Documentación que acredite la causa
- Comunicación a la representación legal de los trabajadores o a la totalidad de la plantilla de la empresa, cuando no cuenten con representación.
- Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERTE, o Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERE de DESPIDO.
Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
- Calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de las personas trabajadoras afectadas.