Comunicación de expedientes de regulación de empleo (ERE)

Información básica

Empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Foral.

Comunicación de expedientes de regulación de empleo en sus modalidades de:

1. Despidos colectivos, que afecten al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores. 
  • Cuando afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5.

2. Suspensión de contratos y Reducciones de jornada (entre un 10% y un 70%): cualquiera que sea el número de trabajadores en plantilla y afectados, cuando tal medida temporal sea necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.

La decisión empresarial debe fundamentarse en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En caso de fuerza mayor, se solicitará autorización administrativa.

Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA ERES Y ERTES (causas organizativas, productivas, técnicas o económicas)

COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO (Presentar como ALTA de expediente):

Deberá presentarse comunicación inicio a la autoridad laboral competente junto con la documentación señalada en la página 4 del modelo oficial que comprende:

  1. Memoria explicativa de las causas concurrentes
  2. Informe técnico
  3. Cuentas anuales y en su caso declaración de exención de auditoría de cuentas
  4. Plan de recolocación externa cuando el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores
  5. Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERTE, o Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERE de DESPIDO
    Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
  6. Copia de la comunicación dirigida a trabajadores o a sus representantes de la intención de la empresa de iniciar el procedimiento
  7. Acta de constitución de la comisión negociadora
  8. Copia de la comunicación del empresario a los trabajadores o a sus representantes legales de la apertura del período de consultas
  9. Solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.5 del Estatuto de los trabajadores.

 

COMUNICACIÓN DEL FINAL DEL PROCEDIMIENTO (presentar como SUBSANACIÓN de expediente):

El período de consultas tendrá una duración máxima de:

  • 7 días naturales para expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada en empresas de menos de 50 trabajadores
  • 15 días naturales para expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada en empresas de más de 50 trabajadores.
  • 15 días naturales para expedientes de despidos colectivos en empresas de menos de 50 trabajadores.
  • 30 días naturales para expedientes de despidos colectivos en empresas de 50 o más trabajadores.

Transcurrido dicho período, la empresa comunicará a la autoridad laboral la decisión final acompañando la siguiente documentación:

  1. Acta de finalización del período de consultas con el resultado (acuerdo / sin acuerdo).
  2. Actas de las reuniones celebradas durante el período de consultas.
  3. Calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
  4. Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERTE, o Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERE de DESPIDO
    Instrucciones para la cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.

Además:

Cuando se acuerden o la empresa aplique medidas sociales de acompañamiento, rellenar el impreso.

 

PRÓRROGA DE ERTES (presentar como SUBSANACIÓN de expediente): artículo 47.4 E.T. Aviso: solo se podrá presentar una única prórroga por cada expediente de regulación de empleo.

Deberá negociarse durante la vigencia del expediente inicial (periodo máximo de 5 días naturales) y presentar comunicación a la autoridad laboral de la decisión final sobre la prórroga del expediente en el plazo de 7 días acompañando la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa de las causas concurrentes a la que se acompañe, en su caso, actualización de la documentación económica aportada
  2. Relación nominativa de personas trabajadoras
    Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
  3. Copia de la comunicación dirigida a la representación de las personas trabajadoras de la propuesta de prórroga así como, en su caso, solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.5 del Estatuto de los trabajadores.
  4. Actas de las reuniones celebradas así como acta de finalización del periodo de consultas con el resultado (acuerdo / sin acuerdo)
  5. Calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados

 

MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO: artículo 47 bis y R.D. 608/2023, de 11 de julio.

La tramitación de expedientes se realizará una vez que el Consejo de Ministros dicte acuerdo de activación: Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022 (BOE nº 78, de 1 de abril de 2022).

Dos modalidades:

  • Cíclica: duración máxima 1 año
  • Sectorial: duración máxima 1 año prorrogable hasta 12 meses más

 

SOLICITUD Y COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO (Presentar como ALTA de expediente):

Deberá presentarse solicitud y comunicación de inicio de periodo de consultas a la autoridad laboral competente junto con la documentación señalada en la página 4 del modelo oficial que comprende:

  1. Documentación acreditativa de la concurrencia en la empresa de la situación temporal prevista en el acuerdo de activación (memoria explicativa)
  2. Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por las medidas
    Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
  3. Tipo de medida a aplicar respecto de cada persona durante el periodo de aplicación diferenciando:
    • Personas afectadas por reducción de jornada y porcentaje máximo de reducción por cada persona
    • Personas afectadas por suspensión de contratos y número máximo de días de suspensión
  4. Plan de recualificación en la modalidad sectorial
  5. Copia de la comunicación dirigida a la plantilla o a sus representantes de la intención de la empresa de iniciar el procedimiento
  6. Acta de constitución de la comisión negociadora
  7. Copia de la comunicación del empresario a la comisión negociadora de la apertura del período de consultas

 

COMUNICACIÓN DEL FINAL DEL PROCEDIMIENTO (presentar como SUBSANACIÓN de expediente):

El período de consultas tendrá una duración máxima de:

  • 7 días naturales para expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada en empresas de menos de 50 trabajadores
  • 15 días naturales para expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada en empresas de más de 50 trabajadores

Transcurrido dicho período, la empresa comunicará a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas acompañando la siguiente documentación:

  1. Acta de finalización del período de consultas con el resultado (acuerdo / sin acuerdo) así como actas de las reuniones celebradas durante el período de consultas
  2. Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por las medidas
    Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
  3. Medidas individualizadas por cada persona trabajadora para el periodo de aplicación
  4. Plan de recualificación definitivo en la modalidad sectorial

 

ERES y ERTES DE FUERZA MAYOR (presentar como ALTA de expediente). Dos modalidades:

  • Fuerza mayor (incendio, inundación...): art. 47.5 y 51.7 E.T.
  • Fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente: art. 47.6 E.T.

Debe solicitar autorización de la Autoridad Laboral aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud
  • Memoria explicativa que contenga con claridad las razones que justifican la solicitud, su repercusión en el funcionamiento de la empresa así como la adecuación de la medida planteada respecto de la causa de fuerza mayor alegada (proporcionalidad de la medida).
  • Documentación que acredite la causa
  • Comunicación a la representación legal de los trabajadores o a la totalidad de la plantilla de la empresa, cuando no cuenten con representación.
  • Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERTE, o Relación nominativa de personas trabajadoras afectadas por ERE de DESPIDO
    Instrucciones para cumplimentación de Relación nominativa de personas trabajadoras.
  • Calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de las personas trabajadoras afectadas.
  • Real Decreto 608/2023, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 47 y 51).
  • Real Decreto 1483/2012, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Tramitación

Plazo:

ERES y ERTES (causas organizativas, productivas, técnicas o económicas):

Previamente la empresa deberá comunicar a la plantilla o a la representación legal su intención de iniciar el procedimiento en los siguientes plazos:

Despidos colectivos:

  • 15 días antes si no hay representantes legales de los trabajadores en el centro afectado.
  • 7 días antes si hay representantes legales de los trabajadores.

Suspensión de contratos o reducción de jornada:

  • 10 días antes si no hay representantes legales de los trabajadores en el centro afectado.
  • 5 días antes si hay representantes legales de los trabajadores.

A los efectos de que se pueda constituir la comisión representativa de acuerdo con el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores con la que llevar a cabo el período de consultas.

 

PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y SENTIDO DEL SILENCIO

  1. Expedientes de fuerza mayor: plazo de 5 días hábiles desde la solicitud; silencio estimatorio.
  2. Expedientes mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: plazo de 7 días naturales desde la comunicación de finalización del periodo de consultas; silencio estimatorio.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Trabajo
Parque de Tomás Caballero, 1, 1.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31006 Pamplona
Teléfonos: 848 427 927 / 848 427 906
Correo electrónico: rlaboral@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Comunicación de expedientes de regulación de empleo ERE

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