Subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas

Información básica

Personas trabajadoras autónomas (cuenta propia) en Navarra que realicen contratación de personas:

  • Para sustituirles en el caso de suspensión por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas o hijos, en acogimiento o en tutela).

La cuantía de la ayuda será de 400 euros por cada mes de contratación, con un  máximo de 12 meses.

Si la contratación se suscribe a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada), la subvención se reducirá proporcionalmente.

La cuantía se incrementará en un 10% más si la persona contratada es mujer.

Así mismo, la ayuda se incrementará en un 20% más en los siguientes supuestos:

  • Cuando la persona trabajadora por cuenta propia desarrolle su actividad en una localidad en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5.000 habitantes.
  • Cuando la persona trabajadora por cuenta propia acredite el carné de familia monoparental en vigor, en virtud de la aplicación de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Estos porcentajes podrán acumularse.

La remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Folleto Ayudas a la conciliación.

Para solicitar la subvención hay que adjuntar la siguiente documentación:

  • Solicitud de subvención.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Documento de comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social de la situación de suspensión de la actividad.
  • Anexo I - Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la L.F. 11/2005 de subvenciones.
  • Anexo II - Declaración responsable de no existir parentesco.
  • Contrato de trabajo suscrito.
  • Documentación acreditativa de la relación familiar de la persona solicitante con la persona al cargo.
  • Anexo III - Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.
  • Para recibir la subvención, es preciso registrar/actualizar la cuenta bancaria en Consulta de cuentas y pagos o descargar de esta web el documento de abono por transferencia y adjuntarlo a la solicitud de la ayuda.

Tramitación

Plazo: 14/05/24 - 31/10/24

El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Las solicitudes por contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la autorización de gasto en el BON.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas
Sección de Emprendimiento y Trabajo Autónomo
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio Fuerte del Príncipe II, 3.ª planta
31005 Pamplona
Correo electrónico: autoempleo@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda a personas trabajadoras autónomas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

access_time