Las actividades objeto de subvención deberán haberse realizado entre el 1 de septiembre de 2019 y el 20 de marzo de 2021.
Serán subvencionables los gastos siguientes:
- Asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.
- Asesoramiento contable y financiero.
- Consultoría de negocio y marketing internacional. Se incluyen gastos de consultoría asociados a su plan de internacionalización on line y off line, así como la implementación del plan e-commerce internacional.
- Gastos de selección de agente comercial o representante en el país de destino.
- Contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones y registro de patentes y marcas.
- Estudios de viabilidad de potenciales proyectos de implantación.
- Viajes al país objeto del plan de internacionalización. Bolsas de viaje.
Información sobre las posibles acciones de empresas en favor de la igualdad.
Pasos del procedimiento:
- Presentación de la justificación parcial (hasta 17/09/2020) y abono.
- Presentación de la justificación final (hasta 11/04/2021) y abono de la subvención, mediante Resolución.