Plazo:
6/12/23 - 30/11/24
Los Centros deberán solicitar la concesión y el abono de la subvención correspondiente en el plazo de un mes desde que se haya realizado el abono, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
Aclaración: a raíz de tres sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de noviembre de 2018 por las que se declara la inaplicación del Artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, se tendrán que acreditar las incapacidades permanentes por medio de un Certificado de Discapacidad.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electrónico