1. Puesta en funcionamiento y modificaciones:
- Registro de instalación de almacenamiento de productos químicos
- Proyecto de la instalación (visado) o Memoria técnica (en CONSIGNA)
- El proyecto debe incluir los documentos establecidos en las ITC´s o en normativa complementaria aplicable.
- En caso necesario adjuntar certificado de construcción de recipientes, registro de la instalación de protección contra incendios, inspección, certificado inspección de baja tensión, etc.
- En su caso adjuntar relación y plano de ubicación de otros almacenamientos de productos químicos del establecimiento.
- Certificado de dirección de obra en instalaciones que requieren proyecto (visado)
- Certificado de inspección emitido por Organismo de Control en instalaciones que no requieren proyecto
- Copia del seguro de responsabilidad civil (art. 7.2 del Reglamento) que refleje la cobertura derivada del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000 euros como mínimo.
2. Cambio de titularidad:
- Se deberá presentar el cambio de titularidad según modelo de solicitud de cambio titularidad de todas las instalaciones del establecimiento o establecimientos que requieran registro (baja tensión, térmicas, frigoríficas, equipos a presión, protección contra incendios, etc.) ante el organismo de control autorizado que corresponda en cada caso (para ello, consultar el listado de organismos de control).
- Documentación que justifica el cambio de titularidad.
3. Baja definitiva de la instalación:
- Registro de instalación de almacenamiento de productos químicos
- Memoria firmada por técnico competente, o por el titular de la instalación que describa la situación final de la instalación.
En el caso de recipientes fijos, se deberá adjuntar un certificado que describa la situación final del recipiente, firmado por un técnico competente u organismo de control habilitado.
4. Presentación de certificados de inspección periódica emitidos por organismo de control:
5. Solicitud de solución técnica alternativa al reglamento de almacenamiento de productos químicos (según Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 656/2017):
Cuando el titular de la instalación quiera acogerse a este punto, se deberá solicitar autorización (la resolución de autorización deberá acompañar a la documentación de registro de la instalación).
- Documentación técnica en la se justifique la imposibilidad técnica, se indiquen los motivos del incumplimiento y especifiquen las medidas alternativas adoptadas.
- Informe favorable de un organismo de control habilitado
- Justificante de abono de tasas
6. Solicitud de consulta de instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial: