Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG)

Información básica

Todos aquellos operadores profesionales que:

  • Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) de acuerdo con la Ley 30/2006 y su normativa derivada.
  • Comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario.
  • Acondicionen grano para siembra.
  • Introduzcan en la Unión o trasladen dentro de ella vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que se necesita un certificado o pasaporte fitosanitario.
  • Almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
  • Estén autorizados a efectuar tratamientos a madera aserrada, según lo establecido en la NIMF nº 15, que debe ir identificada con pasaporte fitosanitario.
  • Otros operadores profesionales, como por ejemplo aquellos que estén recogidos en un acto de ejecución de la Comisión o aquellos que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si se justifica debido al riesgo de plagas.

Estarán exentos de registro, siempre y cuando no sean productores, los siguientes casos:

  • Suministro exclusivo y directamente a las y los usuarios finales de pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos, por medios distintos de la venta mediante contratos a distancia. A nivel nacional, se entiende como pequeña cantidad la suministrada con ticket de caja.
  • Suministro exclusivo y directo a la o al usuario final de pequeñas cantidades de semillas distintas de las semillas que requieren certificado fitosanitario.
  • Transportistas a otro operador profesional.
  • Transporte de objetos que utilizan material de embalaje de madera.

A los operadores profesionales exentos de inscripción en el ROPVEG se les podrá pedir una declaración responsable de dicha exención, en la que se debe indicar cuál de los supuestos recogidos en la legislación cumple para considerarse como exento en función de su actividad profesional.

Pasos del procedimiento:

  • Recepción y estudio de la solicitud.
  • Inspección de las instalaciones en las que se pretende desarrollar la actividad.
  • Aprobación o denegación de la inscripción, según proceda, en el Registro de Proveedores de Vegetales.
  • Emisión, en su caso, de un certificado de inscripción en el Registro de Proveedores de Vegetales.
  • Comunicación al interesado de la aprobación o denegación de la inscripción por correo ordinario.

Inscripción:

  • Solicitud de inscripción en el ROPVEG.
  • Carta de pago debidamente cumplimentada y con las indicaciones de la entidad bancaria que justifiquen que el pago ha sido realizado.
  • Memoria de actividad que incluya, entre otros, aspectos tales como plano o croquis de la ubicación de las instalaciones y/o parcelas, descripción de equipos y maquinaria, etc.
  • Solicitud de autorización de pasaporte fitosanitario en el ROPVEG.
  • Plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas.
  • Documento acreditativo de la formación del operador profesional autorizado o la persona en la que delegue las inspecciones.

 

Modificación y baja:

  • Si el operador profesional realiza alguna modificación relativa a su nombre, dirección de la sede social o los datos de contacto, este deberá presentar una solicitud de actualización de los datos en un plazo de treinta días desde que se produzca el cambio.
  • Si el operador profesional modifica el resto de datos del ROPVEG (categoría, grupos vegetales, etc.) deberá comunicarlo antes del 30 de abril de cada año, en relación con los datos del año anterior.

La modificación o baja del ROPVEG se realizará mediante instancia general.

 

Renovación:

  • No es necesaria documentación.

Comerciantes de semillas y plantas de vivero:

Productores, almacenes colectivos, centros de expedición e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos que puedan suponer un riesgo de introducción o de propagación de organismos nocivos de cuarentena son:

  • Real Decreto 1054/2021, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
  • Ley 43/2002, de sanidad vegetal.
  • Ley Foral 4/2007, de sanidad vegetal.
  • Normativa relacionada con la sanidad vegetal.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro del Departamento de Desarrollo Rural y  Medio Ambiente
    C/ González Tablas nº 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Otras formas de tramitar:

  • Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    C/ González Tablas nº 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Agricultura
Sección de Producción y Sanidad Vegetal
Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal
C/ González Tablas nº 9, 1ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 748
Correo electrónico: ropvegnavarra@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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