Todos aquellos operadores profesionales que:
- Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) de acuerdo con la Ley 30/2006 y su normativa derivada.
- Comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario.
- Acondicionen grano para siembra.
- Introduzcan en la Unión o trasladen dentro de ella vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que se necesita un certificado o pasaporte fitosanitario.
- Almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
- Estén autorizados a efectuar tratamientos a madera aserrada, según lo establecido en la NIMF nº 15, que debe ir identificada con pasaporte fitosanitario.
- Otros operadores profesionales, como por ejemplo aquellos que estén recogidos en un acto de ejecución de la Comisión o aquellos que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si se justifica debido al riesgo de plagas.
Estarán exentos de registro, siempre y cuando no sean productores, los siguientes casos:
- Suministro exclusivo y directamente a las y los usuarios finales de pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos, por medios distintos de la venta mediante contratos a distancia. A nivel nacional, se entiende como pequeña cantidad la suministrada con ticket de caja.
- Suministro exclusivo y directo a la o al usuario final de pequeñas cantidades de semillas distintas de las semillas que requieren certificado fitosanitario.
- Transportistas a otro operador profesional.
- Transporte de objetos que utilizan material de embalaje de madera.
A los operadores profesionales exentos de inscripción en el ROPVEG se les podrá pedir una declaración responsable de dicha exención, en la que se debe indicar cuál de los supuestos recogidos en la legislación cumple para considerarse como exento en función de su actividad profesional.