1. Puesta en funcionamiento:
2. Modificaciones o ampliaciones significativas:
3. Cambio de titularidad:
La tramitación de este documento deberá realizarse a través de uno de los siguientes organismos de control.
4. Baja definitiva de la instalación:
5. Solicitud de técnicas alternativas para RIPCI y RSCIEI:
El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ha introducido tanto en el RIPCI como en el RSCIEI nuevas sistemáticas para realizar las soluciones técnicas alternativas. Ya no es necesario contar con una aceptación expresa de la Comunidad Autónoma. El proyecto de la solución técnica alternativa deberá ser evaluado por un organismo de control, y este deberá emitir un informe con resultado favorable del proyecto para poder ejecutar las soluciones técnicas alternativas.
6. Comunicación incendios en establecimientos industriales:
7. Solicitud para la autorización para la consulta y acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos.
- Impreso de solicitud para la consulta y acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos (con certificado digital o DNI electrónico del técnico competente).