Registro de instalaciones de protección contra incendios

Hay un cambio en el procedimiento de solicitud de técnicas alternativas para RIPCI y RSCIEI (ver apartado Documentación a presentar).

Información básica

  • Titulares de instalaciones de protección contra incendios.
  • Empresas instaladoras habilitadas.

Permite registrar instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales o en los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de "Seguridad en caso de Incendios".

Hay dos opciones para registrar una instalación de protección contra incendios:

  1. Por internet: consultar el manual de uso de la aplicación.
  2. En las oficinas de un organismo de control.

Preguntas frecuentes.

Consulta de empresas registradas:

1. Puesta en funcionamiento:

 2. Modificaciones o ampliaciones significativas:

3. Cambio de titularidad:

La tramitación de este documento deberá realizarse a través de uno de los siguientes organismos de control.

4. Baja definitiva de la instalación:

5. Solicitud de técnicas alternativas para RIPCI y RSCIEI:

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ha introducido tanto en el RIPCI como en el RSCIEI nuevas sistemáticas para realizar las soluciones técnicas alternativas. Ya no es necesario contar con una aceptación expresa de la Comunidad Autónoma. El proyecto de la solución técnica alternativa deberá ser evaluado por un organismo de control, y este deberá emitir un informe con resultado favorable del proyecto para poder ejecutar las soluciones técnicas alternativas.

6. Comunicación incendios en establecimientos industriales:

7. Solicitud para la autorización para la consulta y acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos.

  • Impreso de solicitud para la consulta y acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos (con certificado digital o DNI electrónico del técnico competente).

Tramitación

Instrucciones:

Para la tramitación telemática por parte de los instaladores/as y técnicos/as competentes, será preciso obtener previamente la autorización para el acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos.

  • Adjunte la solicitud, cumplimentada y firmada, y envíela a través de la primera opción del botón Tramitar.
  • No se recibe respuesta por parte de la administración a dicho trámite.
  • Una vez hecha la solicitud deberá esperar 3 días hábiles para poder acceder. El acceso será permanente y no caduca, por lo que con solicitarlo una sola vez por instalador o técnico/a competente es suficiente.
  • Si se elige la tramitación de manera telemática, la emisión y firma del certificado debe realizarse utilizando la acreditación digital del instalador.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Instrucciones:

Otras formas de tramitar:

Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites, podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora:

Instrucciones:

Haga constar en observaciones: Código de expediente y tipo de instalación.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 472
Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de instalaciones de protección contra incendios

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.