Control y certificación de las semillas producidas o comercializadas en Navarra

Información básica

Personas físicas o jurídicas autorizadas para producir o comercializar semillas e interesadas en realizar alguna de estas actividades en Navarra.

Pasos del procedimiento:

Tras la recepción de las distintas comunicaciones establecidas, dentro del plazo correspondiente, los trámites siguientes son:

  1. Controles administrativos de los datos declarados.
  2. Inspección de las parcelas declaradas.
  3. Inspección de los almacenes declarados.
  4. Autorización, si procede, de la impresión de etiquetas solicitada, con indicación del tramo numérico asignado.
  5. Realización, si procede, de los traslados de aforo solicitados ( productores que deseen comercializar una partida de semilla o parte de ella en otra Comunidad Autónoma).
  6. Firma, si procede, del acta de certificación y toma de muestras de los lotes precintados.
  7. Análisis de las muestras tomadas.
  8. Comunicación a la entidad productora de los resultados de los análisis realizados.
  9. Comunicación de datos de certificación y de comercialización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

General:

Específica:

Tramitación

Plazo:

  • Declaración de cultivo (siembra):
    • Cereales:
      • Siembras de otoño: 31 de diciembre.
      • Siembras de primavera: 30 de abril.
      • Arroz: 30 de junio.
    • Maíz, sorgo y plantas textiles: dentro de los veinte días siguientes a la siembra de las parcelas.
    • Plantas oleaginosas y plantas hortícolas (excepto semilla estándar): dentro de los treinta días siguientes a la siembra de las parcelas.
    • Plantas forrajeras: dentro de los veinte días siguientes a la siembra de las parcelas y:
      • Siembras de otoño: 1 de diciembre.
      • Cultivos perennes: 1 de marzo.
      • Siembras de primavera: 1 de mayo.
    • Remolacha: dentro de los treinta días siguientes a la siembra de las parcelas y:
      • Semilleros: 1 de octubre.
      • Siembra directa: 30 de octubre.
      • Cultivos de portagranos: 31 de mayo.
  • Inicio de la floración (en su caso, masculina):
    Maíz, sorgo y plantas oleaginosas: dentro de los tres días siguientes a la misma.
  • Fecha de recolección (en su caso, del parental masculino):
    Maíz, sorgo, plantas oleaginosas y plantas textiles: al menos dos días antes del inicio de dichas operaciones.
  • Estimación de la semilla recogida en las parcelas de producción: dentro de los treinta días siguientes a la cosecha de las parcelas.
  • Situación de almacenes y semilla a recoger en cada uno de ellos: al menos 15 días antes del llenado de los almacenes correspondientes.
  • Iniciación de las operaciones de selección y preparación de semilla: al menos dos días antes del inicio de dichas operaciones.
  • Solicitud de traslado de aforo: a lo largo de todo el año.
  • Solicitud de certificación: a lo largo de todo el año.
  • Comunicaciones relativas a comercialización: las ventas por variedades y remanentes de semilla procedentes de la campaña (que comprende desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año actual) se comunicarán antes del 1 de septiembre.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas nº 9, planta baja 
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal
C/ González Tablas nº 9, 1ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 748
Correo electrónico: ropvegnavarra@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.