Producción y comercialización de plantas de vivero

Información básica

Personas físicas o jurídicas autorizadas para producir y/o comercializar plantas de vivero e interesadas en realizar alguna de estas actividades en Navarra.

Pasos del procedimiento:

Tras la recepción de las distintas comunicaciones establecidas, dentro del plazo correpondiente, los trámites siguientes son:

  1. Controles administrativos de los datos indicados en las Declaraciones de cultivo
  2. Inspección de las parcelas de producción
  3. Inspección de las instalaciones de las entidades productoras
  4. Autorización, si procede, de la impresión de etiquetas solicitada, con indicación del tramo numérico asignado
  5. Realización, si procede, de los traslados de aforo solicitados
  6. Firma, si procede, del acta de certificación y toma de muestras de los lotes producidos
  7. Análisis de las muestras tomadas
  8. Comunicación a la entidad productora de los resultados de los análisis realizados
  9. Comunicación de datos de producción y de comercialización al Ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino
  • General:
    • Ley 30/2006, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
    • Decreto 3767/1972, por el que se aprueba el Reglamento general sobre producción de semillas y plantas de vivero.
    • Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
  • Plantones hortícolas: Orden de 28 de octubre de 1994, por la que se aprueba el reglamento técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas.
  • Frutales: Real Decreto 929/1995, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
  • Vid: Real Decreto 208/2003, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.
  • Ornamentales: Real Decreto 200/2000, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
  • Forestales: Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
  • Hongos cultivados: Real Decreto 1313/2005, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.

Más normativa relacionada con semillas y plantas de vivero.

Tramitación

Plazo:

  1. Declaración de cultivo (siembra o plantación del vivero o, en especies perennes, intención de obtener materiales de reproducción):
    • Nuevos campos de plantas madre de Frutales, Vid y Forestales: antes de su establecimiento.
    • Otros casos de Frutales, Vid y Forestales: hasta el 31 de mayo.
  2. Declaración de producción indicando las plantas de vivero o materiales de multiplicación obtenidos:
    • Hongos cultivados: en la semana siguiente a cada trimestre vencido.
    • Todas las especies: hasta el 31 de julio. La declaración comprende toda la producción recolectada entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en que se realiza la declaración.
  3. Solicitud de traslado de aforo:
    • Especies que presentan declaración de cultivo: a lo largo de todo el año.
  4. Solicitud de certificación: a lo largo de todo el año.
    • Especies que presentan declaración de cultivo: a lo largo de todo el año.
  5. Comunicacíones relativas a comercialización:
    • Todas las especies: hasta el 31 de julio. La declaración comprende todas las ventas realizadas entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en que se realiza la declaración.
  6. Solicitud de inclusión en una Zona Tampón para Fuego Bacteriano (E. amylovora) de parcelas de producción/comercialización de especies hospedantes.
    • A lo largo de todo el año.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas nº 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal
C/ González Tablas nº 9, 1ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 67 48
Correo electrónico: ropvegnavarra@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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