Plazo:
1. Declaración de cultivo (siembra o plantación del vivero o, en especies perennes, intención de obtener materiales de reproducción):
- Nuevos campos de plantas madre de frutales, vid y forestales: antes de su establecimiento.
- Otros casos de frutales, vid y forestales: hasta el 31 de mayo.
2. Declaración de producción indicando las plantas de vivero o materiales de multiplicación obtenidos:
- Hongos cultivados: en la semana siguiente a cada trimestre vencido.
- Todas las especies: hasta el 31 de julio. La declaración comprende toda la producción recolectada entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en que se realiza la declaración.
3. Solicitud de traslado de aforo:
- Especies que presentan declaración de cultivo:a lo largo de todo el año.
4. Solicitud de certificación: a lo largo de todo el año.
- Especies que presentan declaración de cultivo: a lo largo de todo el año.
5. Comunicacoones relativas a la comercialización:
- Todas las especies: hasta el 31 de julio. La declaración comprende todas las ventas realizadas entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en que se realiza la declaración.
6. Solicitud de inclusión en una Zona Tampón para Fuego Bacteriano (E. amylovora) de parcelas de producción/comercialización de especies hospedantes.
- Todas las solicitudes: a lo largo de todo el año.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electrónico
Otras formas de tramitar:
- Registro de Desarrollo Rural
C/ González Tablas, 9, planta baja
31005 Pamplona / Iruña
- Oficinas de área del departamento
También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.