Indemnizaciones por pérdidas en cultivos permanentes

Información básica

Afectados y afectadas por actuaciones en infraestructuras agrícolas, que no tengan en los nuevos lotes de reemplazo una producción equivalente de cultivos permanentes.

  • Se indemniza por valor del 40% de la producción bruta anual hasta 3 años.
  • Las personas propietarias de cultivos permanentes deberán arrancar las plantas y destoconar dejando la parcela en condiciones de cultivo.

Decreto Foral 49/2009 por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003.

Tramitación

Plazo:

Los interesados e interesadas deberán enviar su solicitud en los siguientes plazos:

  • En las concentraciones parcelarias de secano: durante el año siguiente a la entrega de las obras.
  • En los casos de transformación a regadío: durante el año siguiente a la declaración de puesta en riego.
  • En los casos de modernización de regadíos: durante el año siguiente a la entrega de las obras.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    C/ González Tablas nº 9, planta baja 
    31005 Pamplona
  • Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Infraestructuras Agrarias
C/ González Tablas nº 9 - 3ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 173
Fax: 848 426 102

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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