Afectados y afectadas por actuaciones en infraestructuras agrícolas, que no tengan en los nuevos lotes de reemplazo una producción equivalente de cultivos permanentes.
Descripción keyboard_arrow_down
Se indemniza por valor del 40% de la producción bruta anual hasta 3 años.
Las personas propietarias de cultivos permanentes deberán arrancar las plantas y destoconar dejando la parcela en condiciones de cultivo.
Decreto Foral 49/2009 por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003.
Tramitación
Presentación de solicitudes keyboard_arrow_down
Plazo:
Los interesados e interesadas deberán enviar su solicitud en los siguientes plazos:
En las concentraciones parcelarias de secano: durante el año siguiente a la entrega de las obras.
En los casos de transformación a regadío: durante el año siguiente a la declaración de puesta en riego.
En los casos de modernización de regadíos: durante el año siguiente a la entrega de las obras.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales: