El cálculo de la cuota del impuesto correspondiente al periodo impositivo de 2014 se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Foral 6/2014, teniendo en cuenta, en su caso, para el cálculo de la cuota diferencial, la parte que corresponde a Navarra de los pagos a cuenta del ejercicio 2014 satisfechos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El importe del pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo de 2015 será el 50 por ciento resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente en 2015 a la base imponible del periodo impositivo de 2014, calculada con arreglo a lo previsto en el del artículo tercero de la Ley Foral 11/2015.
En relación con la exacción del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, el Convenio Económico dispone que ésta corresponderá a Navarra cuando la sede central, sucursales u oficinas donde se mantengan los fondos de terceros estén situadas en su territorio. Por otra parte, el Impuesto correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y aquellos otros no susceptibles de territorialización, se atribuyen a la Comunidad Foral en la proporción que le corresponda según su participación en los depósitos territorializados. Por último, los pagos a cuenta se exigirán por una y otra Administración conforme al criterio contenido en el apartado anterior.
Trámite
Dada la identidad de plazo los modelos 411 y 410 se presentan a través de un único formulario.
En el caso de no realizar el pago por vía telemática, se presentará la carta de pago en las entidades colaboradoras (entidades financieras). En este supuesto, deberá utilizarse la carta de pago 798 para el abono del importe correspondiente al modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito” y la carta de pago 799 para el pago del importe correspondiente al modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito”.