Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la consideración de entidad dominante del grupo de entidades, siempre que deban presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las declaraciones-liquidaciones del mencionado Impuesto.
En esta declaración-liquidación se incluirán los resultados de las declaraciones-liquidaciones individuales del período de liquidación respectivo de las entidades que integren el grupo y hayan optado por aplicar el régimen especial del grupo de entidades.