Impuesto sobre Sucesiones: autoliquidación (modelo 651)

Declarar e ingresar a Hacienda Foral de Navarra las cuotas devengadas por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio

Información básica

  • Adquirentes de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio cuando el causante tenga su residencia habitual en Navarra, o teniéndola en el extranjero, conserve la condición política de navarro.
  • Adquirentes con residencia habitual en Navarra, cuando el causante tuviera su residencia en el extranjero y no conservara la condición política de navarro.
  • Adquirentes con residencia habitual en el extranjero, cuando el mayor valor de los bienes y derechos adquiridos radique en Navarra, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado en territorio navarro con entidades aseguradoras residentes o entidades extranjeras que operen en él.

Tramitación

Plazo:

  • La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de devengo.
  • Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de España, el mencionado plazo será de 10 meses.

Instrucciones:

La presentación telemática del modelo 651 requerirá, en todo caso, la previa presentación por esta misma vía del modelo 660 relativo al causante cuya herencia es objeto de autoliquidación.

La tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración, y podrá realizarse mediante:

  • Pago telemático a través del propio formulario.
  • Obtención del NRC a través de la entidad financiera, bien presencialmente bien a través de cualquier otro medio que la entidad ponga a disposición de sus clientes. Para facilitar la obtención del NRC, el propio formulario de presentación permite guardar un borrador de la autoliquidación con los datos debidamente cumplimentados y la obtención de una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador (Botón "Imprimir carta de pago").

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • DNI + PIN de Hacienda
  • Cl@ve

Plazo:

  • La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de devengo.
  • Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de España, el mencionado plazo será de 10 meses.

Instrucciones:

La presentación en papel del model 651 requerirá, en todo caso, la previa presentación por la misma vía (en papel) del modelo 660 relativo al causante cuya herencia es objeto de autoliquidación.

Una vez cumplimentado el impreso y, si corresponde, pagada la cuota, debe acudir a una oficina de Hacienda Foral de Navarra con cita previa, donde se devolverá al contribuyente, la copia sellada del impreso; así como la primera copia de la escritura al objeto de su presentación en el Registro correspondiente, o la copia del documento privado presentado.

En caso de tener que realizar el pago de la cuota, deberá hacerlo en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Hacienda de Navarra, con la carta de pago que viene detrás del impreso.

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