Impuesto sobre Sucesiones: declaración (modelo 660)

Información básica

  • Adquirentes de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio cuando el causante tenga su residencia habitual en Navarra, o teniéndola en el extranjero, conserve la condición política de navarro.
  • Adquirentes con residencia habitual en Navarra, cuando el causante tuviera su residencia en el extranjero y no conservara la condición política de navarro.
  • Adquirentes con residencia habitual en el extranjero, cuando el mayor valor de los bienes y derechos adquiridos radique en Navarra, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado en territorio navarro con entidades aseguradoras residentes o entidades extranjeras que operen en él.

Tramitación

Plazo:

  • La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de devengo.
  • Cuando el fallecimiento tenga lugar fuera de España, el plazo será de 10 meses.

Instrucciones:

En caso de realizar la tramitación del modelo 660 de forma telemática:

  • Si la sucesión se documenta en documento privado:
    Debe adjuntar, de forma obligatoria, en el propio formulario de presentación (botón "Adjuntar documentación"), copia de los siguientes documentos:
    • Documento de aceptación de herencia (general o sociedad de conquistas)
    • Certificado de defunción
    • Certificado de últimas voluntades
    • Testamento o auto de declaración de herederos
    • Justificación documental de los bienes y derechos objeto de transmisión
    • Justificación documental de las cargas, deudas y gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuya deducción se solicite

Asimismo, en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, podrá aportar también la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.

  • Si la sucesión se documenta en escritura pública
    Debe adjuntar de forma obligatoria, en el propio formulario de presentación (botón "Adjuntar documentación"):
    • Copia simple de la escritura pública de aceptación de herencia

Asimismo, en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, podrá aportar también la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.

La presentación del modelo 660 es obligatoria, con la única excepción de cuando se presente una autoliquidación del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida a través del modelo 652.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • DNI + PIN de Hacienda
  • Cl@ve

Plazo:

  • La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de devengo.
  • Cuando el fallecimiento tenga lugar fuera de España, el plazo será de 10 meses.

Instrucciones:

El impreso del modelo 660 cumplimentado se deberá presentar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Foral de Navarra con cita previa junto con la siguiente documentación, que habrá que entregar de forma obligatoria:

  • En el caso de que la aceptación de la herencia se documente en escritura pública:
    • Primera copia y copia simple
  • En el caso de que la aceptación de la herencia se documente en documento privado:
    • Dos copias del documento de aceptación de herencia (general o sociedad de conquistas).
    • Fotocopia del certificado de defunción.
    • Fotocopia del certificado de últimas voluntades.
    • Fotocopia del testamento o auto de declaración de herederos.
    • Justificación documental de los bienes y derechos objeto de transmisión.
    • Justificación documental de las cargas, deudas y gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuya deducción se solicite.

Asimismo, en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, podrá aportar también la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.

La presentación del modelo 660 es obligatoria, con la única excepción de cuando se presente una autoliquidación del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida a través del modelo 652.

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