Implantación de grandes establecimientos comerciales

Información básica

Grandes establecimientos comerciales minoristas, considerando como tales a los establecimientos tanto individuales como colectivos dedicados al comercio minorista que tengan una superficie de venta y exposición de productos superior a 2.500 m2.

Quedan excluidos del concepto de gran establecimiento comercial:

  • Los mercados municipales.
  • Los dedicados a venta de vehículos y carburantes.
  • Los dedicados a venta de maquinaria industrial y jardinería.
  • Los dedicados a venta de materiales de construcción y saneamiento.
  • Los ubicados en zonas transfronterizas.

La instalación de establecimientos comerciales no está sujeta, con carácter general, a autorización. No obstante, están sujetas a la tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) las implantaciones de grandes establecimientos comerciales, así como las ampliaciones de los ya instalados cuando se incremente la superficie en más de 500 m2.

Su instalación puede realizarse exclusivamente en suelos:

  • Urbanos
  • Urbanizables con un uso residencial dominante (áreas residenciales con vivienda colectiva continuada de 250 viviendas o 600 habitantes y una densidad residencial de 40 viviendas por hectárea).
  • Solicitud, que deberá presentarse ante el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o ante el Ayuntamiento en cuyo término municipal se vaya a instalar.

Asimismo, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Documentación relativa a la identificación del solicitante.
  • Documentación técnica y administrativa:
    • Memoria y proyecto básico.
    • Informe del Ayuntamiento sobre conformidad con el planeamiento urbanístico.
    • Documentación acreditativa de la disponibilidad de terrenos.
    • Estudio de movilidad generada.
    • Certificación acreditativa de criterios de ahorro energético en el diseño del proyecto.
    • Estudio de impacto ambiental.
    • Certificado en el que se detalle el porcentaje de superficie de venta en el área de influencia.
    • Justificante del abono de la tasa.
  • Ley Foral 29/2019, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
  • Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  • Ley Foral 6/2010, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

De forma presencial:
Dirección General de Ordenación del Territorio
C/ Alhóndiga 1, 2ª planta
31002 Pamplona

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Consultas sobre la tramitación y presentación del expediente PSIS
Servicio de Territorio y Paisaje - Sección de Ordenación del Territorio
C/ Gonzalez Tablas, 9 - 3ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 75 59

Otras consultas:
Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
C/ Navarrería, 39
31001 Pamplona
Teléfono: 848 42 77 42
Correo electrónico: comercionavarra@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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