Inscripción de la modificación del documento fundacional y/o de los Estatutos de una Fundación

Inscripción de las modificaciones que hayan tenido lugar en el contenido del documento fundacional y/o de los estatutos de las fundaciones conforme a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.

Información básica

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra que hayan modificado su documento fundacional y/o sus Estatutos.

  1. Las Fundaciones inscritas comunicarán al Registro para su inscripción todas las modificaciones que haya aprobado el Patronato y que afecten al contenido del documento fundacional o de los Estatutos.
  2. Se podrán acordar estas modificaciones siempre que la decisión no haya sido prohibida por las personas fundadoras, se respete el fin fundacional y resulte conveniente a los intereses de la entidad y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Además, se deberá acordar la modificación de los estatutos siempre que las circunstancias que dieron lugar a la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los mismos, salvo que las personas fundadoras hubieran previsto para este supuesto la extinción de la fundación, debiendo entonces el Patronato acordar la misma.
    En ambos casos el Patronato motivará su actuación y, en caso de no actuar, asumirá las responsabilidades que de ello pudieran derivarse.
  4. El procedimiento para la modificación habrá de ajustarse a lo establecido en los propios Estatutos y en la legislación foral de Fundaciones, y se elevará a escritura pública. 

 

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 24, y 29 del Decreto Foral 104/2022, de 30 de noviembre. 
  2. En caso de realizar el trámite online, se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas del documento fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda.
  3. Análisis de la solicitud: el Registro de Fundaciones de Navarra podrá recabar la colaboración del Protectorado, del Departamento competente en materia tributaria, o de otros registros de fundaciones, en orden a la comprobación de la conformidad de la denominación, la dotación, los fines y actividades fundacionales, u otros contenidos estatutarios que afecten a la inscripción a practicar.
  4. Subsanación de la solicitud: el Registro de Fundaciones de Navarra podrá requerir a la Fundación pendiente de inscripción la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. 
  5. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  6. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  7. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
  1. Instancia general
  2. Se adjuntarán, en función del supuesto, los siguientes documentos: 

  • Escritura pública de modificación del documento fundacional inicial, o de sus posteriores, aportando copia autenticada notarialmente o copia electrónica auténtica. 

    • En el supuesto de modificarse la dotación inicial debe constar expresamente la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del o de la aportante de que aquella se integre en la dotación inicial. 

    • Si la ampliación de la dotación fundacional fuese no dineraria, se adjuntará la valoración realizada por un experto o una experta independiente en el que constarán: la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias con sus correspondientes datos registrales en su caso; el título o concepto de la aportación; y, por último, los criterios de valoración adoptados.

  • Escritura pública de modificación total o parcial de los estatutos que rigen la fundación, aportando copia autenticada notarialmente o copia electrónica auténtica, que deberá contener siempre el texto refundido íntegro de los nuevos estatutos. A efectos de las modificaciones, puede ser de utilidad este modelo de Estatutos

  • Certificado, firmado por quien tiene esa facultad de conformidad con los estatutos, que acredite que el acuerdo de modificación del documento fundacional o de los estatutos:

    • fue adoptado por el órgano competente conforme a los estatutos;

    • recoge la motivación que justifica que la modificación es conveniente al interés de la fundación y a la mejor consecución de sus fines;

    • respeta el fin fundacional;

    • no hay prohibición expresa de las personas fundadoras.

El Certificado se incorporará a la escritura pública. 

  1. Carta de pago de la tasa de inscripción.

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Seguridad integrada
  • Cl@ve

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de la modificación del Acta Fundacional y/o de los Estatutos de una Fundación

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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