Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720)

Información básica

Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades del artículo 25 de la Ley Foral General Tributaria, con estos criterios:

  • En el supuesto de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales: cuando corresponda a Navarra la competencia inspectora de las mencionadas actividades
  • En el supuesto de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando tengan el domicilio fiscal en Navarra

Declarar ante la Hacienda Foral de Navarra la siguiente información respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero:

  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero. En este supuesto también tendrán obligación de declarar aquellos que hayan sido representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poderes de disposición sobre ellas.
  • Información sobre títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades (incluidas las instituciones de inversión colectiva), o de la cesión a terceros de capitales propios depositados o situados en el extranjero, así como seguros de vida o invalidez o rentas vitalicias o temporales que sean contratado con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Con efectos para las declaraciones correspondientes al año 2013 y siguientes, se incorpora la obligación de información sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.

Puede encontrar más información sobre este modelo en el siguiente enlace.

Tramitación

Plazo:

La presentación del modelo 720:

  • Se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.
  • Podrá realizarse fuera de los plazos señalados, pudiendo acarrear una sanción.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • DNI + PIN de Hacienda
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

La tramitación se hace exclusivamente por internet.

Plazo:

Para declaraciones de más de 12.000 registros, se debe utilizar el formulario auxiliar 994.

La presentación del modelo 720:

  • Se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.
  • Podrá realizarse fuera de los plazos señalados, pudiendo acarrear una sanción.

Contacto

Para consultas fiscales:
Envíanos tu consulta
Llámanos al 948 505 152

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

access_time