Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios (impuestos especiales de fabricación: modelo 555)

Información básica

Titulares de fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

No será necesaria la presentación de las declaraciones de operaciones cuando no haya habido ni existencias ni movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el período de liquidación correspondiente.

  • Orden Foral 172/2000, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.
  • Real Decreto 1165/1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Tramitación

Plazo:

Se pueden consultar los plazos en el calendario fiscal.

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