Plazo:
- El sujeto pasivo acreedor deberá presentar la comunicación en el plazo de un mes, contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.
Si el declarante es trimestral (modelo Impuesto sobre el Valor Añadido F69), deberá presentar modelo 289 Trimestral, con indicación año/periodo en el que se incluyen las cuotas repercutidas rectificadas en la correspondiente declaración trimestral.
Si el declarante es mensual (modelo Impuesto sobre el Valor Añadido F66, 322 ó 353), deberá presentar modelo 289 Mensual, con indicación año/periodo en el que se incluyen las cuotas repercutidas rectificadas en la correspondiente declaración mensual.
- El sujeto pasivo deudor deberá presentar la comunicación dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al periodo (mensual/trimestral) en que se hayan recibido las facturas rectificativas.
Instrucciones:
- La comunicación se realizará de forma telemática. Puede acceder a la aplicación pulsando "Tramitar".
- No obstante, deberá además presentarse por medio del Registro telemático, copia de las facturas rectificativas, justificación acreditativa del envío de las mismas al deudor y demás documentación exigida por el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo).