Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los siguientes casos:
- Cese total o parcial de la actividad de comercio.
- Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo que requieran el cierre del local.
- Supuestos de fuerza mayor que causen graves obstáculos al normal desarrollo de la actividad comercial.
La venta en liquidación podrá realizarse durante 1 año como máximo.
Las ventas en liquidación deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- No pueden ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaban parte de las existencias del establecimiento o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.
- Debe cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan todos los productos objeto de la misma.
- Los anuncios de las ventas en liquidación deben indicar la causa de ésta.
- Si una empresa es titular de varios establecimientos comerciales, el cese total o parcial de la actividad del comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no se considera venta en liquidación sino cambio de local.
- La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local donde se se vendían habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente del local o de fuerza mayor.
- El comerciante debe exponer al público una copia de la comunicación de ventas en liquidación que ha remitido a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno de Navarra, que informará sobre la causa de liquidación, la duración prevista y las mercancías ofertadas.
Obligaciones después de haber finalizado una venta en liquidación:
En el plazo de 3 años desde la fecha de finalización de la venta en liquidación, el vendedor/a no puede efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o admisnitrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
Garantías comerciales de los productos vendidos en ventas en liquidación:
- En una venta en liquidación, el plazo de garantía comercial que debe prestar la o el comerciante a su clientela es el mismo que en cualquier otro tipo de venta promocional, esto es, 3 años.
- Si el comercio cierra tras finalizar la venta en liquidación (por ejemplo en un cierre por jubilación), quien sigue prestando la garantía comercial a la clientela es el fabricante del producto. En esos casos, el comercio que cierra debe facilitar e informar a la clientela de los datos de contacto del fabricante, a efectos de posibles reclamaciones mientras dure el periodo de garantía comercial.
- La clientela debe tener en todo momento garantizado que, durante el periodo de garantía comercial (3 años), tiene información y datos de contacto a donde dirigir cualquier tipo de reclamación o discrepancia acerca de los productos adquiridos.
Pasos del procedimiento:
- El o la comerciante podrá solicitar una prórroga de un mes, siempre por causa justificada.
- Transcurridos 15 días desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá concedida.