Comunicación de ventas en liquidación

Información básica

Empresas comerciales minoristas.

Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los siguientes casos:

  1. Cese total o parcial de la actividad de comercio.
  2. Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  3. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo que requieran el cierre del local.
  4. Supuestos de fuerza mayor que causen graves obstáculos al normal desarrollo de la actividad comercial.

La venta en liquidación podrá realizarse durante 1 año como máximo.

Las ventas en liquidación deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • No pueden ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaban parte de las existencias del establecimiento o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.
  • Debe cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan todos los productos objeto de la misma.
  • Los anuncios de las ventas en liquidación deben indicar la causa de ésta.
  • Si una empresa es titular de varios establecimientos comerciales, el cese total o parcial de la actividad del comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no se considera venta en liquidación sino cambio de local.
  • La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local donde se se vendían habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente del local o de fuerza mayor.
  • El comerciante debe exponer al público una copia de la comunicación de ventas en liquidación que ha remitido a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno de Navarra, que informará sobre la causa de liquidación, la duración prevista y las mercancías ofertadas.

Obligaciones después de haber finalizado una venta en liquidación:

En el plazo de 3 años desde la fecha de finalización de la venta en liquidación, el vendedor/a no puede efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o admisnitrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

Pasos del procedimiento:

  • El o la comerciante podrá solicitar una prórroga de un mes, siempre por causa justificada.
  • Transcurridos 15 días desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá concedida.

Formulario de solicitud, en el que se deben indicar:

  • Datos de la empresa
  • Dirección del establecimiento en que se va a realizar la liquidación
  • Causa de la liquidación
  • Duración prevista de la liquidación
  • Mercancías ofertadas

Documento explicativo sobre las ventas en liquidación.

Anexo: Información de protección de datos de carácter personal.

  • Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra. Artículo 48.
  • Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista. Artículos 30 y 31.

Tramitación

Otras formas de tramitar:

Entregar preferentemente en:

  • Oficina de Registro
    C/ Navarrería, 39
    31001 Pamplona

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio
C/ Navarrería, 39
31001 Pamplona
Teléfono: 848 42 77 38
Correo electrónico: comercionavarra@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Comunicación de ventas en liquidación

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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