Comunicación alta/baja en la llevanza del SILICIE a través del sistema contable propio del obligado

Información básica

Titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

Las y los solicitantes deberán enviar a través del Registro General Electrónico una instancia dirigida a la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos a la que adjuntarán la siguiente documentación:

  • Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
  • Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Tramitación

Plazo:

La opción se deberá ejercer antes del inicio del año natural en que surta efecto, o junto con la declaración de inicio de la actividad.

Una vez ejercida se entiende prorrogada, salvo renuncia. Posibilidad de renuncia con efectos en el año siguiente.

El sistema de llevanza debe mantenerse anualmente.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Para consultas fiscales:
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Atención por teléfono: 948 505 152

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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