Ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para inversiones

Con el objetivo de fomentar el empleo y mejorar la competitividad

Información básica

  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Sociedades laborales.
  • Cooperativas que cuenten con al menos una persona socia de trabajo y que nacen como consecuencia de proyectos de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales.

Inversión mínima: 6.000 euros (IVA excluido) por solicitud, salvo para las empresas de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 euros IVA excluido. No se admitirán facturas por importe inferior a 400 euros (IVA excluido).

Importe de la subvención concedida: en todo caso, no podrá superar los 10.000 euros anuales. Esta limitación viene referida a la imputación del gasto al Presupuesto del ejercicio correspondiente.

Criterios para el cálculo de la subvención:

  1. Empresa de nueva creación: se subvencionará el 45% de la inversión.
  2. Empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.
  3. Si el centro de trabajo donde se ha realizado la inversión está fuera de Pamplona/Iruñea, según la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, se incrementará el % de los puntos 1 y 2 en un 5%.
  4. Si la inversión se dirige a una actividad encuadrada en los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales), se incrementará el porcentaje señalado en los puntos 1 y 2 en un 5%. Los epígrafes de “división” (a dos dígitos) del CNAE 2009 correspondientes a dichos sectores son:

            20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 33 35 38 39 55

            56 58 59 60 61 62 63 71 72 73 74 75 86 90 91 94

Inversiones subvencionables en inmovilizado:

  1. Material: podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte (vehículos 2 por año y empresa).
  2. Inmaterial: concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derecho de traspaso y aplicaciones informáticas.

Inversiones no subvencionables:

  1. Las financiadas mediante arrendamiento financiero o "leasing".
  2. Préstamo de financiación a compradores de bienes.
  3. La cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos.
  4. Las que procedan de los socios que se integran en la entidad.

Al realizar la solicitud telemática, deberá adjuntar, escaneados, en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre, los siguientes documentos:  

*Nota: a la hora de presentar las solicitudes, existe limitación en el tamaño de los archivos que pueden adjuntarse: límite de 20 megas por archivo y 200 megas como suma del total de archivos. En estos casos puede optarse por comprimir los archivos antes de adjuntar -por ejemplo en formato .zip- o bien separar el documento en varios archivos.

  1. Subvención solicitada (Anexo II).
  2. Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas para la misma finalidad, o en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad. Dicha declaración incluirá también todas las ayudas acogidas al régimen "de minimis" recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver (Anexo III).
  3. Declaración sobre los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo IV).
  4. Declaración expedida por el órgano competente de la empresa acreditativa del capital social, así como del número y tipo de acciones, participaciones o títulos que poseen todas las personas socias de la misma (Anexo V).
  5. Memoria descriptiva de las inversiones realizadas por las que se solicita la subvención, por cada centro de trabajo y actividad.
  6. Relación de facturas relativas a los objetos de la subvención que coincidan con la descripción de las inversiones contenidas en la memoria técnica (Anexo VI Relación de facturas). Aquí dispone de indicaciones para completar la relación de facturas.
  7. Declaración de actividades de la empresa (Anexo VII).
  8. Declaración responsable sobre obligaciones de transparencia (Anexo VIII).
  9. En el supuesto de estar sujeto a la obligación de transparencia, completar y enviar los siguientes anexos:
    Declaración sobre la composición de órganos y dedicación.
    Declaración sobre las retribuciones de los cargos.
  10. Justificación de la elección de la empresa o persona proveedora en los casos establecidos en la base 6.2. de la convocatoria (Anexo IX).
  11. Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante.
  12. Impreso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento correspondiente por centro de trabajo y actividad, documentación acreditativa del CNAE y autorización administrativa en su caso.
  13. Escritura o acta de constitución de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma. Dicha documentación deberá estar actualizada a la fecha de la solicitud de la subvención.
  14. Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
  15. Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten las inversiones realizadas. Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios que permitan comprobar la trazabilidad entre facturas y pagos. En el caso de bienes de segunda mano, deberá declararse en la relación de facturas, y en el caso de que los citados bienes provengan de empresas que hayan cerrado, deberán presentar además la valoración concursal. Asimismo, en el caso de inversiones en vehículos, se deberá aportar ficha técnica y permiso de circulación de los mismos.
  16. En el caso de bienes de segunda mano: certificado expedido por un perito independiente en el que conste que el precio no es ni superior al valor del mercado ni al de coste de un equipo nuevo similar. Asimismo, se adjuntará declaración del vendedor confirmando que no han sido subvencionados en los últimos 7 años.
  17. En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos.
  18. Declaración responsable en la que la empresa indique que mantiene la forma jurídica necesaria para ser empresa beneficiaria de estas subvenciones.
  19. En el caso de adquisición de terrenos o construcciones, adjuntar nota simple del Registro de la Propiedad. En caso de inversiones en construcciones, licencia de obras o declaración de la entidad local en la que conste que no es necesaria. En caso de inversiones en vehículos, deberá aportarse copia de la ficha técnica y del permiso de circulación de dichos vehículos. En el caso de concesiones administrativas, documentación de concesión; de propiedad industrial, documentación del registro de patentes; en el caso de fondo de comercio o derechos de traspaso, copia del contrato.

Las subsanaciones necesarias se realizarán a través del botón "Subsanar" (dentro del apartado Tramitación).

  • Resolución 440E/2024, por la que se autoriza el gasto.
  • Resolución 6253E/2023, por la que se desautoriza el gasto.
  • Resolución 150E/2023, por la que se autoriza el gasto.
  • Resolución 21392E/2022, por la que se desautoriza el gasto.
  • Resolución 84E/2022, por la que autoriza el gasto.
  • Resolución 4270/2021, por la que se desautoriza el gasto.
  • Resolución 42E/2021, por la que se autoriza el gasto.
  • Resolución 3391E/2020, por la que se desautoriza el gasto.
  • Resolución 36E/2020, de autorización de gasto.
  • Resolución 195E/2019, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones a inversiones en cooperativas y sociedades laborales.
  • Normativa de Minimis.
    Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.
    A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.

Tramitación

Plazo: 9/04/24 - 31/10/24

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas que resulten acogibles, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente, iniciándose dicho plazo el mismo día en que se realice el pago. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de cada año.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Sección de Emprendimiento y Trabajo Autónomo
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio Fuerte del Príncipe II, 2.ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 44 52
Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención a cooperativas y sociedades laborales para inversiones

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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