Autorización de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión

Autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, acta de puesta en servicio y cambio de titularidad

Información básica

  • Particulares que sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, acta de puesta en servicio y cambio de titularidad de:

  • Líneas eléctricas de alta tensión
  • Instalaciones eléctricas de alta tensión: centrales, subestaciones y centros de transformación que sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica

 

LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PARTICULARES):

  • Autorización administrativa previa y aprobación del proyecto:
  • Acta de puesta en servicio:
    • Certificado de instalación
      Documentación obligatoria a adjuntar:
      • Informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio
    • Acta de puesta en servicio de líneas eléctricas de alta tensión
    • Certificado de dirección y final de obra (una copia)
    • Contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora o el compromiso de realizarlo con medios propios, si el propietario de la línea, a juicio del órgano competente de la Administración, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento.
    • Inspección inicial de organismo de control (en caso de líneas de tensión superior a 30 kV)
  • Cambio de titularidad:
    • Solicitud de cambio de titular
    • Documento que acredite la cesión de la instalación
    • Contrato de mantenimiento en vigor
    • Acta de la última inspección periódica realizada por organismo de control con resultado favorable (tensión mayor de 30 kV) o Acta de la última revisión o verificación periódica realizada por técnico titulado competente con resultado favorable (tensión menor o igual de 30 kV). Su realización es obligatoria cada tres años.
      Nota: En el caso de que una línea eléctrica de alta tensión vaya a ser cedida a una empresa de transporte o distribución de energía eléctrica, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 5. de la ITC-LAT-04 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
  • Solicitud de consulta de instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial
    Procedimiento para la consulta de los registros existentes de las instalaciones en el ámbito de seguridad industrial en los casos de modificación o regularización.

 

INSTALACIONES PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:

  • Autorización administrativa y aprobación del proyecto:
  • Acta de puesta en servicio:
    • Certificado final de obra (una copia)
    • Medición de las tensiones de paso y contacto (apdo. 8.1 de la ITC MIE-RAT 13 del RD 3275/1982)
    • Inspección inicial de organismo de control (en caso de líneas de tensión superior a 30 kV)
  • Cambio de titularidad:
    • Documento que acredite la cesión de la instalación
    • Certificado de última inspección periódica realizada por organismo de control con resultado favorable (su realización es obligatoria cada tres años)
    • Justificante del abono de las tasas
  • Declaración, en concreto, de utilidad pública (art. 143 del Real Decreto 1955/2000)
    • ​​​​​​​​​​​​​​Documento técnico
    • Relación de Bienes y Derechos Afectados en los siguientes formatos: Word y Excel
  • Real Decreto 337/2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Ley 24/2013, del sector eléctrico.
  • Real Decreto 223/2008, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Corrección de errores: BOE nº 174, de 19/7/2008 y BOE nº 120, 17/5/2008.
  • Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.
  • Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización y suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Real Decreto 3275/1982, de Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Corrección de errores: BOE nº 15, de 18/1/1983.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón "Tramitar particulares"

Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:
Registro del departamento
Parque Tomás Caballero, 1
31005 Pamplona

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón "Tramitar".

Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:
Registro del departamento
Parque Tomás Caballero, 1
31005 Pamplona

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
31005 Pamplona

Clientes (particulares/empresas):
Teléfono: 848 423 580
Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

Empresas distribuidoras: 
Teléfono: 848 426 463
Correo electrónico: energia@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Autorización de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.