Habilitación excepcional para trabajar en el área de atención a la dependencia

Se abre un procedimiento de habilitación excepcional para los puestos de gerocultor/a, cuidador/a, auxiliar de ayuda a domicilio y asistencia personal

Información básica

Personas que trabajan en el sector de la Dependencia y no tienen la formación requerida. 

Habilitación excepcional

Pueden solicitarla los y las profesionales que, a 11 de agosto de 2022, cuentan con una experiencia de tres años y un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los 12 últimos años.

También quienes no han alcanzado la experiencia mínima exigida en el párrafo anterior, pero han trabajado y disponen de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales en los últimos 12 años.

  • Puedes consultar la oferta formativa para obtener certificados de profesionalidad aquí: oferta formativa para el empleo.
    • Escribe la palabra "sociosanitaria" en el buscador para localizar los módulos de formación para obtener el certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, que permite trabajar en domicilio.
    • Puedes consultar la oferta formativa de Formación Profesional aquí: oferta formativa de Formación Profesional

Los procedimientos de habilitación excepcional tienen por objeto certificar que las personas que trabajan en el sector de la Dependencia sin la formación requerida cumplen los requisitos y, por tanto, pueden continuar trabajando. 

A través de estos procesos no se obtiene un título de certificado de profesionalidad. Para ello, se debe participar en un proceso de acreditación de la competencia profesional

Se trata de dos procesos independientes que pueden solicitarse de manera simultánea, por lo que se recomienda a las personas que ya han iniciado un proceso de acreditación de la competencia profesional que continúen con el proceso, aunque también soliciten la habilitación excepcional o habilitación provisional. 

Más información aquí: respuesta a las dudas más frecuentes.

Pasos del procedimiento:

Una vez presentada la solicitud, se valoran los requisitos y, si se cumplen, se realiza una propuesta de habilitación y certificación en el plazo de 1 mes.

La solicitud debe presentarse acompañada de la siguiente documentación.

Habilitación excepcional:

  • Documento nacional de identidad o equivalente que permita la identificación de la persona solicitante.
  • Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado de empresa o persona empleadora, donde haya adquirido la experiencia laboral y consten los periodos de tiempo trabajos, tipo de jornada, categoría profesional para la que se le contrató, así como las tareas asignadas.
  • Certificado de formación, emitido por la entidad que impartió la formación, en el que consten el contenido o materias impartidas, el número de horas de formación, fecha de su realización, expresión formal que confirme que ha sido superada o evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento por la persona solicitante.

Habilitación provisional:

  • Documento nacional de identidad o equivalente que permita la identificación de la persona solicitante.
  • Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado de empresa o persona empleadora, donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que consten los periodos de tiempo trabajados, tipo de jornada, categoría profesional para la que se le contrató, así como las tareas asignadas o, en defecto de lo anterior, declaración jurada de la experiencia laboral en el que consten esos mismos datos, sin perjuicio de la posterior presentación de dicho certificado.
  • Compromiso de participación en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen en el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.
  • Resolución 1653/2018, por la que se aprueban los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional.
  • Resolucion 5876/2022, por la que se modifican los requisitos de habilitación excepcional y de habilitación provisional.
  • Resolución de 11 de diciembre de 2017, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Las solicitudes, con la documentación correspondiente, se pueden tramitar de forma presencial en:

  • Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
    C/ González Tablas, 7
    31005 Pamplona

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 69 00
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Acreditación de la cualificación profesional para trabajar en el área de atención a la Dependencia

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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