Guía básica para entender la Renta Garantizada


 

Qué es, quiénes pueden percibirla, cuánto se recibe, por cuánto tiempo, su compatibilidad con otras ayudas y otras cuestiones que necesitas saber si  estás pensando en solicitar la Renta Garantizada

¿Qué es la Renta Garantizada?

La Renta Garantizada es una prestación económica que busca garantizar el mínimo para una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza. Es complementaria de cualquier otro ingreso al que se pueda tener derecho.

¿Quién tiene derecho a percibirla?

Va destinada a las personas que cumplen los requisitos siguientes:

a) Personas mayores de 18 años o menores emancipados. 

En el caso de tener entre 18 y 24 años, sin menores a su cargo, deberán haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes. Se entiende que se ha vivido de forma independiente si se ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos un año, y siempre que se acredite que su domicilio ha sido distinto del de sus padres durante los dos últimos años.

b) Personas que residen en Navarra desde al menos dos años antes de presentar la solicitud, o un año antes en los casos en los que en la unidad familiar haya menores, personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.

Se entiende por unidad familiar la formada por los cónyuges o pareja estable y parientes por consanguinidad hasta el 2º grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) y por afinidad hasta el 1º (padres de cónyuge e hijos de cónyuge ), que convivan en el mismo domicilio.

c) Personas que carecen de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considera que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita y de los demás integrantes de la unidad familiar es inferior, en conjunto, a la cuantía que establece la Renta Garantizada para dicha unidad, de acuerdo al número de miembros que la integran. (Ver estas cuantías en el apartado siguiente)

d) Las personas deberán haber solicitado previamente las ayudas, pensiones o subsidios de todo tipo que les pudieran corresponder y estar cumpliendo con el pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias, en caso de separación o divorcio.

¿Cuánto puedo percibir?

La cuantía a percibir  varía según el número de personas que conforman la unidad familiar y los ingresos que ya se tienen. Las cuantías máximas a percibir en 2024 son las que figuran a continuación.

El importe de la Renta Garantizada será la diferencia entre la cuantía establecida, según el número de miembros de la unidad familiar, y los ingresos mensuales que ésta percibe.

Cuantías en 2024:

Unidad familiar de 1 miembro: 762,01 euros
2 miembros: 1.028,71 euros
3 miembros: 1.219,22 euros
4 miembros: 1.333,52 euros 
5 miembros: 1.447,82 euros
6 o más miembros: 1.524,02 euros

Estímulos al empleo:

Con el objetivo de estimular el acceso al empleo durante el periodo de percepción de la Renta Garantizada, quedará excluida una parte de los ingresos que provengan de actividades laborales.

¿Dónde puedo solicitarla?

La Renta Garantizada debe solicitarse a través del Servicio Social de Base o Unidad de Barrio que le corresponda por su lugar de empadronamiento.

¿Durante cuánto tiempo puedo recibirla?

La Renta Garantizada tiene una duración de 12 meses, renovables por periodos de igual duración, mientras continúe la situación de necesidad.

En el caso de que la familia haya recibido la Renta Garantizada durante un periodo superior a un año, sin que haya habido ningún cambio ni en la renta percibida ni en su situación económica, se llevará a cabo  un proceso personalizado de inclusión social, con el fin de incentivar y promover una inclusión más activa. Con este fin, el Servicio Social de Base y la persona solicitante firmarán un acuerdo de incorporación sociolaboral  por el que se recoge el compromiso de ambas partes para convertir la prestación en una eficaz medida de inserción. 

Además, si el periodo de percepción de Renta Garantizada es de al menos dos años, la Administración Pública correspondiente deberá ofrecerle, al menos, la posibilidad de participar en un programa de Empleo Social Protegido u otra opción de empleo y/o formación.
 

Si cobro una Renta Activa de Inserción (RAI), subsidio de desempleo, Pensión No Contributiva de Jubilación o Invalidez (PNC)… ¿puedo cobrar también la Renta Garantizada?

Podrá cobrarla siempre que el dinero que percibe no supere el límite establecido en la norma que regula la Renta Garantizada para el número de miembros que integre su familia. La cantidad a percibir será la diferencia entre la cuantía que señala la Renta Garantizada y la cantidad que recibe por el otro concepto.

En el caso de estar percibiendo Pensión No Contributiva de Jubilación y de que reúna los requisitos de acceso a la Renta Garantizada tendrá derecho, además, a solicitar una deducción fiscal hasta el límite de Renta Garantizada que le corresponda.

¿Qué edad tengo que tener?

Para cobrar la Renta Garantizada se deberá ser mayor de 18 años, o menor de 18 años emancipado y con menores a su cargo.

En el caso de tener entre 18 y 24 años sin menores a su cargo, deberá haber vivido de forma independiente durante al menos dos años. Se entiende que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos un año y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto del de sus padres durante dos años.
 

¿Qué pasa si, cobrando la Renta Garantizada, rechazo un trabajo?

Aceptar un trabajo adecuado es una de las obligaciones que se tiene mientras se está percibiendo Renta Garantizada. Por lo tanto, si se rechaza un trabajo mientras se está cobrando la Renta Garantizada, se le dará de baja en esta prestación y dejará de cobrarla. 

¿Qué debo hacer si estoy percibiéndola y encuentro un trabajo?

Deberá comunicarlo en un plazo de 15 días hábiles desde el inicio de la actividad laboral. 

Con el objetivo de estimular el acceso al empleo durante el periodo de percepción de la Renta Garantizada, no se tendrá en cuenta la parte de los ingresos proveniente de la actividad laboral iniciada.

Si su contrato es temporal podrá solicitar la suspensión del cobro de la Renta Garantizada hasta la finalización del contrato. 
 

La Renta Garantizada es una prestación económica que busca garantizar el mínimo para una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza. Es complementaria de cualquier otro ingreso al que se pueda tener derecho.

Va destinada a las personas que cumplen los requisitos siguientes:

a) Personas mayores de 18 años o menores emancipados. 

En el caso de tener entre 18 y 24 años, sin menores a su cargo, deberán haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes. Se entiende que se ha vivido de forma independiente si se ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos un año, y siempre que se acredite que su domicilio ha sido distinto del de sus padres durante los dos últimos años.

b) Personas que residen en Navarra desde al menos dos años antes de presentar la solicitud, o un año antes en los casos en los que en la unidad familiar haya menores, personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.

Se entiende por unidad familiar la formada por los cónyuges o pareja estable y parientes por consanguinidad hasta el 2º grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) y por afinidad hasta el 1º (padres de cónyuge e hijos de cónyuge ), que convivan en el mismo domicilio.

c) Personas que carecen de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considera que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita y de los demás integrantes de la unidad familiar es inferior, en conjunto, a la cuantía que establece la Renta Garantizada para dicha unidad, de acuerdo al número de miembros que la integran. (Ver estas cuantías en el apartado siguiente)

d) Las personas deberán haber solicitado previamente las ayudas, pensiones o subsidios de todo tipo que les pudieran corresponder y estar cumpliendo con el pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias, en caso de separación o divorcio.

La cuantía a percibir  varía según el número de personas que conforman la unidad familiar y los ingresos que ya se tienen. Las cuantías máximas a percibir en 2024 son las que figuran a continuación.

El importe de la Renta Garantizada será la diferencia entre la cuantía establecida, según el número de miembros de la unidad familiar, y los ingresos mensuales que ésta percibe.

Cuantías en 2024:

Unidad familiar de 1 miembro: 762,01 euros
2 miembros: 1.028,71 euros
3 miembros: 1.219,22 euros
4 miembros: 1.333,52 euros 
5 miembros: 1.447,82 euros
6 o más miembros: 1.524,02 euros

Estímulos al empleo:

Con el objetivo de estimular el acceso al empleo durante el periodo de percepción de la Renta Garantizada, quedará excluida una parte de los ingresos que provengan de actividades laborales.

La Renta Garantizada debe solicitarse a través del Servicio Social de Base o Unidad de Barrio que le corresponda por su lugar de empadronamiento.

La Renta Garantizada tiene una duración de 12 meses, renovables por periodos de igual duración, mientras continúe la situación de necesidad.

En el caso de que la familia haya recibido la Renta Garantizada durante un periodo superior a un año, sin que haya habido ningún cambio ni en la renta percibida ni en su situación económica, se llevará a cabo  un proceso personalizado de inclusión social, con el fin de incentivar y promover una inclusión más activa. Con este fin, el Servicio Social de Base y la persona solicitante firmarán un acuerdo de incorporación sociolaboral  por el que se recoge el compromiso de ambas partes para convertir la prestación en una eficaz medida de inserción. 

Además, si el periodo de percepción de Renta Garantizada es de al menos dos años, la Administración Pública correspondiente deberá ofrecerle, al menos, la posibilidad de participar en un programa de Empleo Social Protegido u otra opción de empleo y/o formación.
 

Podrá cobrarla siempre que el dinero que percibe no supere el límite establecido en la norma que regula la Renta Garantizada para el número de miembros que integre su familia. La cantidad a percibir será la diferencia entre la cuantía que señala la Renta Garantizada y la cantidad que recibe por el otro concepto.

En el caso de estar percibiendo Pensión No Contributiva de Jubilación y de que reúna los requisitos de acceso a la Renta Garantizada tendrá derecho, además, a solicitar una deducción fiscal hasta el límite de Renta Garantizada que le corresponda.

Para cobrar la Renta Garantizada se deberá ser mayor de 18 años, o menor de 18 años emancipado y con menores a su cargo.

En el caso de tener entre 18 y 24 años sin menores a su cargo, deberá haber vivido de forma independiente durante al menos dos años. Se entiende que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos un año y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto del de sus padres durante dos años.
 

Aceptar un trabajo adecuado es una de las obligaciones que se tiene mientras se está percibiendo Renta Garantizada. Por lo tanto, si se rechaza un trabajo mientras se está cobrando la Renta Garantizada, se le dará de baja en esta prestación y dejará de cobrarla. 

Deberá comunicarlo en un plazo de 15 días hábiles desde el inicio de la actividad laboral. 

Con el objetivo de estimular el acceso al empleo durante el periodo de percepción de la Renta Garantizada, no se tendrá en cuenta la parte de los ingresos proveniente de la actividad laboral iniciada.

Si su contrato es temporal podrá solicitar la suspensión del cobro de la Renta Garantizada hasta la finalización del contrato.