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Navarra vivienda

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Requisitos de acceso

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¿En qué fecha se deben cumplir los requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida así como las circunstancias puntuables según baremo?

Los requisitos generales de acceso a una vivienda protegida y las circunstancias puntuables según el baremo aplicable, deberán concurrir en el solicitante y mantenerse en dos momentos temporales distintos:

  1. En el momento de realizar la solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes.
  2. En la fecha en la que se inicie el correspondiente procedimiento de adjudicación en el que se haya resultado adjudicatario, cuando haya más solicitantes que viviendas protegidas a adjudicar.

    Cuando se trate de adjudicar una vivienda vacante, la fecha de referencia para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas será, además de la del momento de realizar la solicitud de inscripción, la de presentación del contrato para su visado administrativo.

    La acreditación de las condiciones establecidas en las fechas que se han indicado, ha de entenderse sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona inscrita en el Censo de mantener actualizados los datos y circunstancias puntuables que consten en la correspondiente solicitud de inscripción.

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