Según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, sobre Arrendamientos Urbanos, los motivos por los que el propietario podrá resolver el contrato de arrendamiento, es decir las causas de desahucio son las siguientes:
- Impago de la renta por el inquilino.
- Impago de la fianza o de sus actualizaciones.
- Subarriendo o cesión sin consentimiento.
- Causar el inquilino daños en la vivienda o realizar obras sin consentimiento del propietario.
- Realizar el inquilino en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Dejar de destinar el inquilino la finca arrendada a vivienda permanente del mismo.
- Incumplir el inquilino cualquier otra obligación que haya asumido en el contrato, a menos que el propietario prefiera exigir el cumplimiento de dicha obligación y continuar con el contrato.
Actualmente, los procedimientos de desahucios y lanzamientos están suspendidos para hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025.
Esta medida ha sido extendida mediante el Real Decreto-ley 1/2025, aprobado el 28 de enero de 2025. La medida aplica a:
- Hogares vulnerables sin alternativa habitacional por impago de alquiler, bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
- Personas en situación de vulnerabilidad que habiten sin título una vivienda y sean personas en situación de dependencia, víctimas de violencia de género, o tengan a su cargo y convivan con menores o personas en situación de dependencia, siempre que la vivienda pertenezca a grandes tenedores.
Compensación a arrendadores y propietarios afectados por la suspensión
Arrendadores y titulares de viviendas afectadas por la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamiento tienen la posibilidad de solicitar una compensación otorgada a las personas arrendadores y titulares de viviendas afectadas por la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos en determinadas circunstancias, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Consulta aquí la Guía de facilitación de acceso a las medidas.