Se entiende por locales de juego aquellos lugares, recintos, instalaciones o establecimientos, eventuales o permanentes, autorizados específicamente para la práctica del juego o las apuestas. Tienen la consideración de locales de juego:
- Las salas de bingo.
- Los salones de juego.
- Los locales de apuestas deportivas.
Consulta previa de viabilidad
Cualquier persona física o jurídica que esé interesada en la instalación y funcionamiento de un local de juego podrá formular una consulta previa a la autoridad reguladora del juego sobre la adecuación del mismo a las disposiciones técnicas contenidas en el Decreto Foral 15/2025 y a lo referido en el artículo 14.6 de la Ley Foral 16/2006.
Autorización de instalación y funcionamiento
La autorización de instalación y funcionamiento de un local de juego faculta a su titular, sin perjuicio de la necesidad de disponer de cuantas otras licencias y autorizaciones le sean exigibles, para la apertura y puesta en servicio del local de juego objeto de la misma en el plazo máximo de un año desde su concesión.
Vigencia, transmisión y extinción de la autorización de instalación y funcionamiento
La autorización de instalación y funcionamiento de un local de juego tendrá una vigencia indefinida.
La transmisión de las autorizaciones requerirá autorización de la autoridad reguladora del juego previa acreditación, por la empresa adquirente, de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 15/2025.
Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de locales de juego se extinguirán por alguna de las causas establecidas en el artículo 174 del Decreto Foral 15/2025.
Modificación
Requieren autorización previa de la autoridad reguladora del juego, las siguientes modificaciones en los locales de juego:
- La suspensión de funcionamiento de alguno de los juegos o modalidades practicados en local por un periodo superior a tres meses.
- Los cambios en la superficie, en la distribución o en el número y disposición de los espacios del local, así como del aforo medido en puestos de jugador o jugadora.
- Los cambios de los sistemas utilizados para el control de acceso al local de juego.
Requieren comunicación previa de la autoridad reguladora del juego, con una antelación de al menos veinte días las siguientes modificaciones:
- Los cambios de los materiales necesarios para el desarrollo y la práctica del juego (definición de éstos en el artículo 52 del Decreto Foral 15/2025).