Epea:
72 horas, tal y como establece el artículo 691bis del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Jarraibideak:
El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en su artículo 691bis, establece que el deudor debe comunicar en el plazo de 72 horas a la Administración tributaria la presentación de solicitud de apertura de un procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora, debiendo acompañar un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha de presentación.
Indica, asimismo, dicho precepto que el incumplimiento de la obligación de comunicación en el plazo y por el medio establecido excluirá a los créditos de la Administración tributaria de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.
Las comunicaciones a dirigir a la Hacienda Foral de Navarra en el procedimiento especial de microempresas, deberán efectuarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: seccion.procedimientos.especiales@navarra.es