Concurso de acreedores: procedimiento especial de microempresas

Oinarrizko informazioa

Artículo 691 bis, artículo 692 bis y Libro Tercero (artículos 685 a 720) del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Tramitazioa

Epea:

72 horas, tal y como establece el artículo 691bis del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Jarraibideak:

El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en su artículo 691bis, establece que el deudor debe comunicar en el plazo de 72 horas a la Administración tributaria la presentación de solicitud de apertura de un procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora, debiendo acompañar un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha de presentación.

Indica, asimismo, dicho precepto que el incumplimiento de la obligación de comunicación en el plazo y por el medio establecido excluirá a los créditos de la Administración tributaria de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.

Las comunicaciones a dirigir a la Hacienda Foral de Navarra en el procedimiento especial de microempresas, deberán efectuarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: seccion.procedimientos.especiales@navarra.es

Epea:

El determinado por el texto refundido de la ley concursal (TRLC).

Jarraibideak:

El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en su artículo 692bis, establece que el deudor debe dirigir comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. Dicho artículo establece que corresponderá también al deudor efectuar dicha comunicación a los acreedores en caso de que el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o de un socio personalmente responsable.

Las comunicaciones a dirigir a la Hacienda Foral de Navarra en el procedimiento especial de microempresas, deberán efectuarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: seccion.procedimientos.especiales@navarra.es

Epea:

El determinado por el texto refundido de la ley concursal (TRLC).

Jarraibideak:

Con arreglo a lo previsto en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, dentro del procedimiento especial de microempresas, el deudor o, en su caso, el administrador concursal debe efectuar diversas comunicaciones electrónicas a los acreedores afectados por el mismo: propuesta de plan de continuación, comienzo del plazo de votación de la propuesta de plan de continuación, plan de liquidación, modificación del plan de liquidación, informes de liquidación, etc.

Las comunicaciones a dirigir a la Hacienda Foral de Navarra en el procedimiento especial de microempresas, deberán efectuarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: seccion.procedimientos.especiales@navarra.es

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Sección de Procedimientos Especiales de Hacienda Foral de Navarra
Correo electrónico: seccion.procedimientos.especiales@navarra.es

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