Bono social térmico 2024

Oinarrizko informazioa

Consumidores y consumidoras vulnerables que sean personas beneficiarias del Bono Social de Electricidad, a 31 de diciembre del año anterior.

El bono social térmico es una ayuda dirigida a consumidores y consumidoras vulnerables destinada a compensar los gastos de suministro de energía para los usos térmicos, como calefacción, agua caliente o cocina.

Se trata de un único pago.

La ayuda se calcula en función de la zona climática donde se ubique la vivienda habitual y el grado de vulnerabilidad. Esta clasificación la elaboran las comercializadoras de referencia. Los importes a cobrar serían los siguientes:


                                                 Grado de vulnerabilidad

Zona climática         Vulnerable                             Vulnerable severo

C                                 128,86 euros                         206,18 euros

D                                 195,82 euros                         313,30 euros

E                                 233,23 euros                         373,17 euros

 

  • Las personas beneficiarias de las que tengamos una cuenta corriente de referencia recibirán una comunicación en los próximos meses indicando el importe a percibir y el número de cuenta donde se ingresará la ayuda.
    Comunicación (con cuenta)
  • Las personas beneficiarias de las que no dispongamos de una cuenta bancaria recibirán igualmente una comunicación en la que se les indicará el importe a percibir y en la que se les solicitará que rellenen una solicitud de abono por transferencia. En ella deberán indicar la cuenta corriente donde deseen ingresar la ayuda y deberá estar debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria. 
    Comunicación (sin cuenta)

Las personas beneficiarias no necesitarán presentar ninguna documentación. No obstante:     

  • Si el número de cuenta que aparece en la notificación no es en el que quiere percibir la ayuda, deberán presentar una solicitud de abono de transferencia firmada y sellada por su sucursal bancaria.
  • Si se quiere renunciar a la ayuda, deberán presentar un escrito de renuncia (preferiblemente por vía telemática a través de esta ficha).
  • Si la persona beneficiaria hubiese fallecido con posterioridad al 31 de diciembre del año 2021 y sus herederos o herederas quieren cobrar la ayuda, deberán presentar un certificado de defunción y una aceptación de herencia, además de una solicitud de abono por transferencia con los datos de la o del nuevo perceptor de la ayuda. En el caso del cónyuge, podrá aportarse una copia del libro de familia.
  • En caso de que la o el titular de la ayuda (beneficiario o beneficiaria) quiera que el bono social térmico se cobre en una cuenta a nombre de una o un tercero, la persona beneficiaria deberá presentar una autorización para poder pagar a una o un tercero, además de la solicitud de abono por transferencia a nombre del mismo o de la misma. 
    Autorización a un tercero.

  • Real Decreto-ley 18/2022, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
  • Real Decreto 391/2021, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021.
  • Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
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Sección de Prestaciones No Contributivas y Otras Medidas de Protección Social
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