Personas físicas, con domicilio fiscal en Navarra,con autorización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo (VT), domiciliadas en un municipio o Área de Prestación Conjunta de Navarra de menos de 50.000 habitantes. (Área de Prestación Conjunta es la formada por diferentes municipios donde los vehículos autotaxi pueden prestar servicio)
Asimismo, podrán solicitar la ayuda las personas que en la fecha de la solicitud acrediten ser adjudicatarias de nuevas licencias de taxi, condicionándose la concesión de la ayuda a disponer de una autorización VT en vigor en el momento de la justificación.
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La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al total de gastos subvencionables el porcentaje del 80% hasta un importe máximo de 12.000 euros, y será calculada sobre el presupuesto propuesto por la persona solicitante. Se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
La adaptación debe cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 1544/07, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.
No se admiten actuaciones anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
El vehículo debe estar adscrito a la autorización o adscribirse como máximo en el momento de la justificación.
El vehículo no debe tener una antigüedad superior a 5 años desde la fecha de primera matriculación, en el momento de la solicitud. Y ha de mantenerse durante al menos 5 años adscrito a la autorización.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones, y que la regulación de las otras ayudas lo admita.
Las ayudas se concederán por el sistema de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes se resolverán en orden de presentación mientras se disponga de crédito presupuestario para ello.
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1. Documentación a presentar con la solicitud inicial:
Para tramitar la solicitud se debe rellenar el formulario telemático de solicitud que se muestra tras iniciar la tramitación, al que debe acompañar la siguiente documentación:
Documento de identificación personal (DNI o NIE).
En el caso de que se presentara la solicitud a través de un o una representante, acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, o el siguiente formulario de representación firmado tanto por la persona representante como por la representada.
Tres presupuestos detallados de diferentes proveedores, donde deberá constar que la instalación a realizar cumple los requisitos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Cualquier otra documentación que solicite el órgano concedente.
2. Documentación requerida para justificar las actuaciones:
Ficha técnica del vehículo que acredite el carácter de vehículo adaptado.
Permiso de circulación del vehículo.
Certificado de la empresa instaladora de que la adaptación del vehículo cumple los requisitos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, con mención expresa al cumplimiento de la norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.
Factura y justificantes de pago de las actuaciones de adaptación realizadas, abonadas por la persona solicitante de la ayuda.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, en su caso, con indicación del importe y su procedencia.
Fotografía del vehículo, que permita apreciar su condición de vehículo adaptado.
Pasos siguientes:
En el plazo de un mes desde la solicitud, se dictará la resolución de concesión de la subvención.
Una vez concedida, el plazo para realizar la adaptación de los vehículos no podrá exceder de cuatro meses desde la notificación de la concesión.
Realizada la actuación, las personas beneficiarias deben aportar de forma telemática, en el plazo de dos meses, la documentación justificativa. Se entenderá como fecha de realización de la actuación, la fecha de emisión de la factura.
Una vez verificada la correcta ejecución y justificación, la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, dictará la resolución de abono de la ayuda.
Se pueden consultar las bases en la pestaña Normativa de esta ficha.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 3 de junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, o hasta que se agote el crédito presupuestario si fuera antes, en cuyo caso se publicará dicha circunstancia en esta ficha.