Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales 2026

El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las grandes empresas industriales de Navarra, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación de empleo

Oinarrizko informazioa

Grandes empresas que realicen proyectos de inversión encuadrados en alguna de las las siguientes actividades económicas:

  • Industria manufacturera: Sección C de la CNAE-2025, con excepción del epígrafe 33 y de los productos enumerados en el Anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura).
  • Valorización de residuos (Actividad 382 de la Sección E de la CNAE-2025).
  • Depósito y almacenamiento, actividades de servicios logísticos y Otras actividades auxiliares al transporte (Actividades 521 y 5225-5226 de la Sección H de la CNAE-2025).
  • Información y comunicaciones (Sección J de la CNAE-2025).

Listado CNAEs admitidos.

Las ayudas concedidas para los proyectos de inversión tendrán el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

Requisitos de las beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una gran empresa conforme a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
  • Disponer o tener previsto disponer de un establecimiento en Navarra.
  • Estar inscritas o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, conforme la Orden Foral 152/2013.
  • No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  • Las entidades del sector público a las que alude el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, que estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Requisitos de los proyectos de inversión

1. Que tengan por finalidad:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La diversificación de la actividad de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

c) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones:

  • Que el establecimiento haya cerrado o hubiese cerrado si no hubiera sido adquirido.
  • Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con la o el comprador.
  • Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un familiar de quien ostente la propiedad inicial o un empleado o una empleada se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con la parte compradora. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

d) La ampliación de un establecimiento existente.

e) La mejora de la eficiencia de los procesos industriales.

f) La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

2. Que el presupuesto subvencionable, determinado por el órgano gestor de las ayudas conforme a la base 4, sea como mínimo de 300.000 euros.

3. Que estén ubicados en Navarra.

4. Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales, como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

5. Que se ejecuten entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2027 como se establece en la base 8.

 

Costes subvencionables

Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en la base 5.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. 

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d) anteriores, con el límite del 20 % del coste total subvencionable del proyecto:

  • Costes soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría.
  • Pequeñas inversiones relacionadas con el proyecto, como mobiliario, equipos informáticos y activos inmateriales de gestión.

Tipos inversiones subvencionables.

Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de la elección del proveedor. Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar 3 ofertas en los casos indicados en el documento de Instrucciones para la elección del proveedor (si bien deben justificar el motivo en el mencionado formulario).

 

Periodo de ejecución

Las inversiones deberán ser ejecutadas entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2027.

 

Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será del 10 % del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con el límite de 300.000 euros por proyecto de inversión.

Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 300.000 euros.

 

Ayudas de minimis

Las ayudas concedidas para los proyectos de inversión tendrán el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las empresas solicitantes declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis concedidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberán comunicar de forma inmediata cualquier otra ayuda de minimis que obtengan con posterioridad a la soliditud.

 

Compatibilidad de la subvención

Estas ayudas son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento de minimis.

 

Pasos del procedimiento

  • Solicitud de la ayuda.
  • Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva. Se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.
  • Resolución de concesión de las ayudas.
  • Declaración sobre la obligación de transparencia.
  • Documentación indicada en la base 2.4. sobre el cumplimiento de plazos de pago a proveedores previstos en la Ley 3/2004, en su caso.
  • Presentación de la documentación de justificación de las inversiones ejecutadas.
  • Resolución de abono de las ayudas.

Solicitud

Antes de iniciar el proceso de presentación de la solicitud se recomienda leer las Instrucciones de presentación de la solicitud.

Nota: a la hora de presentar las solicitudes, existe limitación en el tamaño de los archivos que pueden adjuntarse (límite de 20 megas por archivo). En estos casos puede optarse por comprimir los archivos antes de adjuntar (por ejemplo en formato .zip) o bien separar el documento en varios archivos.

A la instancia telemática se acompañarán copias digitalizadas, en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre, de los siguientes documentos:

a) Formulario con datos de la empresa y del proyecto de inversión.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto. Cuando se considere que el proyecto de inversión está alineado con la transición digital, transición ecológica o en las prioridades o líneas de trabajo de la S4 deberá presentarse, de forma separada, una memoria justificativa al respecto según el modelo: Modelo memoria S4.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 2 y de que el proyecto de inversión no causa un perjuicio significativo al medioambiente como exige la base 3.5.

d) Certificado de tamaño empresarial que acredite la condición de gran empresa de la solicitante, emitido por una Cámara de Comercio u otra entidad de Derecho Público que tenga legalmente atribuidas “funciones de carácter público-administrativo” entre las que se encuentre este tipo de certificación. Asimismo, se deberá presentar Declaración responsable sobre el tamaño de la empresa.

e) En su caso, documentación acreditativa de otras ayudas recibidas, a efectos de lo establecido en la base 18. 

f) Opcionalmente, la documentación que acredite el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, señalada en la base 2.4.

Certificación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 a utilizar en el caso de subvenciones de más de 30.000 euros, solo por las empresas que, conforme a la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. 

A efectos de valorar las solicitudes conforme a determinados criterios de valoración de la base 11 que se especifican en esta tabla, se deberá aportar la siguiente documentación:

Nº de criterio  Documentación
 Criterio 1.1.1. Número de empleados/as de la empresa en Navarra Informes de plantilla media de trabajadores/as en alta del año 2025 correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra, emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social

 Criterio 1.1.2. Crecimiento empresarial 

 Criterio 2.6. Esfuerzo inversor

Cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa solicitante de los ejercicios 2023 y 2024
Criterio 1.1.3. Porcentaje de empleo indefinido de la empresa solicitante en Navarra a 31 de diciembre de 2025

Informes de vida laboral a 31 de diciembre de 2025 emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra

Nota: realizar la consulta indicando 31/12/2025 tanto en fecha inicio como fecha fin

 Criterio 1.1.4. Formación del personal “Informe empresa” o “Informe resumen-ejercicio” de cada año en los que haya tramitado la formación bonificada.
Estos informes pueden obtenerse en www.fundae.es
 Criterio 1.1.5. Formación profesional dual

En caso de Grados D, FCT o dual: Documento “RAE” (Relación alumno/a - empresa) firmado.
En caso de Grados C: Documento PNL1 firmado

 Criterio 1.1.6. Fomento de la igualdad de género Documentación acreditativa de alguna de las medidas recogidas en el apartado 1.1.6 de la base 11
 Criterio 1.2. Nueva implantación productiva Documentación acreditativa detallada en este documento

 Criterio 2.3. Transición digital

 Criterio 2.4. Transición ecológica

 Criterio 2.5. Alineación directa del proyecto con las Prioridades Temáticas de la Estrategia de Especialización Inteligente (S4) de Navarra

Memoria justificativa al respecto

 

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No obstante, la falta de la documentación señalada en el apartado 4 de la base 10 (tabla anterior) NO será subsanable, por lo que si no se presenta no se podrá valorar la solicitud conforme a los criterios de la base 11.
 

Declaración sobre la obligación de transparencia

Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, en el plazo de un mes, deberá presentarse de forma telemática la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones (concesiones), a través de la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeta a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, como si no está sujeta (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

Finalizado el mencionado plazo, el órgano gestor de las ayudas comprobará qué empresas de las que están sujetas a la obligación de transparencia no han presentado la declaración, de forma que a dichas empresas se les concederá un pazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, aplicándoles una penalización del 5 % de la subvención concedida. En caso de no presentar la documentación en dicho plazo, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

 

Modificaciones del proyecto de inversión

Se podrán autorizar las modificaciones del proyecto de inversión previstas en la base 13 de la convocatoria.

 

Justificación de las inversiones ejecutadas

Las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha de las ayudas, la justificación de las inversiones ejecutadas. El plazo para ello comenzará en la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y finalizará el 30 de junio de 2027 (incluido), salvo en el caso del procedimiento específico previsto en la base 15.5.

La documentación a presentar para ello será la siguiente (base 14.2):

a) Listado Excel de inversiones ejecutadas: el documento Excel con las inversiones concedidas le será remitido por el órgano gestor de las ayudas, a fin de que sea debidamente cumplimentado por las beneficiarias.

b) Facturas y justificantes de pago de las inversiones que deberán estar fechados dentro del periodo de ejecución de la base 8.

c) Memoria de desviaciones respecto al proyecto aprobado en la resolución de concesión detallada y motivada.

d) Mayores del inmovilizado (Grupo 2) en los que se hayan contabilizado las inversiones.

e) Balance de sumas y saldos del Grupo 2 completo (incluyendo cuentas de amortización), desglosado al máximo nivel, a 31 de diciembre de 2026 y a la última fecha disponible posterior al 31 de diciembre de 2026.

f) Cuentas anuales registradas (auditas en caso de estar obligado a ello) del último ejercicio fiscal cerrado.

g) Documentación acreditativa de la elección del proveedor, según lo previsto en la base 7.

h) Declaración responsable previa al pago de la ayuda, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas. 

i) En el caso de que el importe de la ayuda sea hasta 60.000 euros: fotografías de las inversiones ejecutadas y, en su caso, de sus placas de identificación conforme a lo señalado en la base 15.2.

j) En el caso de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles: escritura de compra-venta y tasación independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. 

k) En el caso de proyectos de obra civil: certificado final de obra con registro de entrada en el ayuntamiento y licencia de obra.

l) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano: declaración del vendedor o vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y certificación de tasador independiente.

m) En el caso de financiación de las inversiones mediante arrendamiento financiero: contrato de arrendamiento financiero, factura del proveedor de la inversión, compromiso en firme de ejercicio de la opción de compra, justificante del pago del IVA de la operación por adelantado y justificantes de pago de la primera y última cuota devengadas.

Asimismo, para el cobro de las ayudas, las beneficiarias deberán cumplir con la obligación de publicidad (base 16.1.h).

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado en esta base, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5 % la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Resolución 1005E/2025, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de las ayudas (pendiente de publicar en el BON).

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