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Zonificación
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Evaluación principal y Zonificación
La Directiva 96/62/CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire estableció, como Directiva marco, los principios y obligaciones sobre esta cuestión a partir de su publicación, sustituyendo a la anterior normativa vigente.
A efectos prácticos, las cuestiones a que obligaba al Departamento de Medio Ambiente, como organismo competente en Navarra fueron las siguientes:
- Realizar la evaluación preliminar de la calidad del aire ambiente, de forma que se dispusiera del conocimiento de los niveles de contaminantes en todas las zonas y aglomeraciones del territorio, mediante campañas de mediciones, investigaciones y evaluaciones, con el tiempo suficiente para la aplicación de lo que establecieran las Directivas que desarrollan los aspectos concretos para cada contaminante específico.
- Evaluar la calidad del aire ambiente, mediante mediciones obligatorias en las siguientes zonas:
- Áreas con más de 250.000 habitantes.
- Zonas con niveles superiores a los valores límites.
- Zonas con niveles algo inferiores a los valores límites.
- Aplicar técnicas de modelización y de estimación objetiva para realizar la evaluación en las zonas donde los niveles fueran inferiores a los umbrales superiores de evaluación.
- Informar a la población cuando se superan los umbrales de alerta.
Al hilo de la Directiva marco, se aprobaron la Directiva 1999/30/CE, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de SO2, NOx, Partículas y Plomo en el aire ambiente, la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente, y la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente y están avanzados los borradores de Directivas para los contaminantes Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos y varios metales (Cadmio, Níquel, Mercurio y Arsénico).
Las Directivas aludidas se han transpuesto a la legislación española mediante el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, y el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente.
Las normas señaladas establecen para dichos contaminantes los siguientes aspectos:
- condiciones de ubicación de los puntos de muestreo, tanto de microimplantación como de macroimplantación.
- criterios para la determinación del número mínimo de puntos, tanto para fuentes difusas, como para fuentes puntuales y protección de ecosistemas.
- objetivos de calidad para los datos de los distintos métodos de evaluación de la calidad del aire utilizados (medición, modelización y estimación objetiva), en términos de exactitud y número mínimo de datos precisos.
- los métodos de referencia para la evaluación de cada parámetro (muestreo y análisis).
En aplicación de lo señalado, en el año 2000 se realizaron una serie de actuaciones para completar la evaluación preliminar de la calidad del aire en todo el territorio, concretándose en la zonificación siguiente:
- Aglomeración de la Comarca de Pamplona.
- Montaña.
- Zona Media.
- Ribera.
La metodología utilizada fue evaluar los datos existentes disponibles de la antigua red de estaciones manuales y los datos de la estación automática de Iturrama (Pamplona), instalada en 1997. Para el resto del territorio se utilizaron algunos de los métodos propuestos por la CE:
- campañas de medidas con estaciones móviles.
- mediciones indicativas, mediante muestreadores difusivos.
- estimaciones en base a datos de calidad e inventarios de emisiones.