Subvenciones a entes locales para la transformación de oficinas y puntos de información turística

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

Información básica

Entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Quedan excluidas las entidades locales que pertenecen al  área metropolitana de la “Comarca de Pamplona” (conforme a la demarcación recogida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de Reforma de la Administración Local de Navarra), dado que se trata de una subvención en el marco de las actuaciones del ACD Navarra Rural,  cuyo objeto es la cohesión entre destinos en el ámbito rural de la Comunidad Foral, excluyendo el área metropolitana de Pamplona.   

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la ejecución de proyectos de transformación de oficinas y puntos de información turística ubicados en edificios de titularidad pública de alguna entidad local de Navarra, que esten abiertos al público durante, al menos, Semana Santa, verano (1/07 al 15/09), todos los puentes del año y los fines de semana de abril a junio inclusive y del 15/09 a 31 de octubre. En el caso de Oficinas de Servicios Turísticos de nueva creación, se deberá adquirir dicho compromiso.

Áreas de mejora subvencionables:

a) Digitalización

Dentro de este apartado se podrán subvencionar tanto la adquisición de software de gestión que utilicen APIS (aplicaciones) compatibles con los sistemas de gestión de GN, como la de hardware, elementos físicos que permitan la atención 24/7 y mejoren la experiencia del visitante.

b) Accesibilidad e inclusividad

Inversiones necesarias para la adecuación de espacios y servicios del punto de información contempladas en la “Guía para crear y gestionar oficinas de turismo y atención ciudadana accesibles e inclusivas”.

c) Reformas, acondicionamiento y mejoras de las instalaciones

Obras de aislamiento interior, saneamiento, electricidad, instalación de sistemas de seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería o carpintería.

d) Comunicación ADN territorio

Inversiones en equipamiento, mobiliario y decoración según elementos distintivos de la zona en la que se ubique, y con estándares de sostenibilidad y artesanía o producción local. Deben así mismo conservar y reforzar la marca turística de Navarra.

e) Nuevos servicios

Inversiones necesarias para adecuar las instalaciones a las necesidades del visitante siempre y cuando las mismas vengan debidamente argumentadas del segmento al que van dirigidas y las necesidades que cubren (turismo en bici, turismo familiar, etc…).

f) Honorarios profesionales

Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la ejecución de los proyectos subvencionables tales que: gastos por la redacción del proyecto, la dirección de obra, los gastos de ingeniería y los de proyectos de decoración o de instalación. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables.

 

Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 15 de julio de 2025, inclusive. Esta fecha podrá ampliarse en los términos establecidos en la base 3ª.

  • Formulario de justificación cumplimentado y firmado.
  • a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas y los resultados obtenidos.
    b) Memoria económica justificativa del coste total de las actuaciones realizadas, que contendrá:
    1º. Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    2º. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la citada relación y la documentación acreditativa del pago.
    3º. Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran los proyectos subvencionados en
    cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
    4º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    c) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención. Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.
    d) Certificado emitido por el órgano competente de la entidad beneficiaria que acredite la realización del 100% de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.
    e) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
    f) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la ubvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.
    g) Fotografías del estado de la oficina o punto de información turística tras la finalización del proyecto.
    h) Justificación del cumplimiento del correcto cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado climático y, en concreto, lo siguiente:
    - En el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado 8.b de la Base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial, relativo a la valorización del 70 % de los residuos, mediante la aportación del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los
    residuos de construcción y demolición.
    La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
    - Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, la beneficiaria presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
    - El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados.
    Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
    - En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, la beneficiaria incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
    - En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la beneficiaria incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
    - En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
    i) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación de la actuación en el marco del PRTR conforme se establece en el Anexo IV de requisitos y obligaciones específicos MRR.
  • Documento informativo sobre la financiación comunitaria
  • Modelo de cartel

ORDEN FORAL 54E/2024, de 3 de mayo,de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria. 

Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tramitación

Plazo: 1/11/24 - 15/09/25

El plazo para la presentación de justificación será conforme al indicado en la resolución de concesión o, el indicado en la resolución de ampliación de plazos concedida, si la hubiera.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Plazo: 1/03/25 - 15/09/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Resultados

Contacto

Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo

Sección de Ayudas y Subvenciones

Teléfono: 848 42 46 25

Correo electrónico: turismo.ayudas@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención a Entidades Locales para transformación puntos de información turística

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