Convocatoria plurianual de subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) para los años 2024, 2025 y 2026

Comunicación Resolución  de concesión

Información básica

Las Entidades Locales de Navarra, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

c) Tener un Diagnóstico de Convivencia Intercultural o Plan de Convivencia Intercultural o análogo en la localidad (actualizado y en vigor) o estar en proceso de realización o comprometerse a iniciar su realización antes del 15 de octubre de  2024 en el momento de la solicitud

La finalidad de estas figuras es lograr la plena inclusión y convivencia intercultural de toda la población en las diferentes localidades de la Comunidad Foral, mediante la puesta en marcha de una Red de técnicos/as de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (Red TECIR), cuyas actuaciones estarán basadas en los principios de la intervención comunitaria.

La solicitud se presentará en instancia general del Gobierno de Navarra. A la instancia oficial debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Solicitud técnica  y Solicitud económica , presentadas en soporte informático y conforme al formulario oficial. La solicitud técnica no podrán tener una extensión superior a las 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas. En caso de una nueva contratación, no iniciada en el momento de presentación de la solicitud, se deberá indicar la fecha prevista de inicio de la contratación, utilizándose esta fecha para el cálculo de la subvención a conceder.

b) Declaración Responsable de la entidad solicitante sobre los requisitos de la convocatoria, ajustada al modelo del anexo III.

c) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del anexo IV.

d) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo V).

e) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia (anexo V).

f) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del anexo VI.

g) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores

Justificación de la subvención.

  •  Para el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, con fecha límite de 15 de octubre de los años subvencionados:

         a) Copia del contrato suscrito.
         b) En el caso de que la persona técnica de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) pertenezca a la plantilla de la solicitante, deberá presentarse certificado acreditativo de la relación funcionarial o contractual de dicha persona con la entidad local, en el que conste la titulación.
         c) Relación de nóminas mensuales del personal financiado a través de la subvención, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago por transferencia.
         d) Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y justificante de pago por transferencia, en lo relativo al personal financiado a través de la subvención.
         e) Modelo de “retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios” y justificante de pago por transferencia a la Hacienda Pública de Navarra, en lo relativo al personal financiado a través de la subvención.
         f) En su caso, justificantes de pagos de los viajes que haya tenido que realizar la persona encargada de llevar a cabo las actividades del Plan de trabajo.
        g) En su caso, justificación de la elaboración del Diagnóstico de Convivencia Intercultural o Plan de Convivencia Intercultural o documento análogo de la localidad, o de estar en proceso de elaboración.
        h) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias del Gobierno de Navarra en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado parcialmente por el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero. Asimismo, se incorporará también el logotipo de “Navarra de Colores-Nafarroa Koloretan”.
         i) Memoria de justificación intermedia técnica y económica. En dicha memoria se indicará en un cronograma la ejecución de las actividades del Plan de Trabajo, en función de los objetivos marcados, así como una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados. Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos dentro del período al que se refiere la base 5, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.
        j) Cualquier otra documentación que se estime conveniente que avale la ejecución del Plan de trabajo que motiva esta convocatoria.

  •  Con fecha límite de 10 de febrero de los años posteriores a los subvencionados, las entidades beneficiarias deberán presentar el informe final técnico y económico además de los documentos relacionados en las letras c), d), e), f) y i) del punto anterior, referidos al período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior, así como la memoria justificativa final correspondiente a la anualidad anterior, según el modelo que estará a disposición.
  • El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe sobre la ejecución del Plan de Trabajo. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial de las actividades del Plan de Trabajo.
  • Cuando el Plan de trabajo haya sido financiado, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al mismo.
  • Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
  • La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada, iniciándose a partir de este momento el procedimiento correspondiente para proceder al reintegro del importe de los gastos y pagos no justificados.

Resultados

Resolución 45E/2024, de 22 de abril de concesión de la ayuda

Resolución 163E/2024, abono de la cantididad justificada 

Resolución 164E/2024, de pago a cuenta de la ayuda

Contacto

Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

C/ Monasterio de Iratxe 22, semisótano. 31011 Pamplona

Teléfono: 848 42 35 14

Dirección de correo electrónico: migraciones.convivencia@navarra.es

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