Deducibilidad de gastos de amortización por entidad patrimonial.

CATEGORÍA
Consulta HTN
UNIDAD QUÉ RESPONDE
Sc. Sociedades y No Residentes
TEMA
IS (Impuesto Sociedades)
SUB TEMA
Base Imponible
FECHA DE RESOLUCIÓN
16 ene 2026

TEMA
Deducibilidad de gastos de amortización por entidad patrimonial.
 
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Tengo intención de crear una entidad residente en Navarra que obtendrá rentas por el arrendamiento de un inmueble. La entidad no dispondrá de medios materiales ni humanos propios para la gestión del arrendamiento, por lo que, conforme al artículo 8 de la Ley Foral 26/2016, no se considerará que desarrolla actividad económica. En consecuencia, la entidad tiene la calificación de entidad patrimonial.
 
CUESTIONES PLANTEADAS
¿Confirma la Hacienda Tributaria de Navarra que, en el caso descrito, el inmueble arrendado por una entidad que no cumple los requisitos del artículo 8 no se considera afecto a actividad económica y, por tanto, no es deducible la amortización en el Impuesto sobre Sociedades, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 16 de la Ley Foral 26/2016?
¿Sería deducible el gasto por amortización de un inmueble de una entidad que tenga el carácter de patrimonial?

CONTESTACIÓN A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se procede a contestar a las consultas formuladas en base a la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LFIS:
 
El artículo 8.1 de la LFIS define cuando se entiende que existe actividad económica en caso de arrendamiento de inmuebles:
 
En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente, cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que no tenga la consideración de persona vinculada con el contribuyente en los términos del artículo 28.1.
 
Por su parte, el artículo 9.1 establece que los bienes que se arrienden a terceros solo se entenderán afectos a la actividad económica siempre que dicho arrendamiento tenga la consideración de actividad económica según el artículo 8.
 
En consecuencia, si no se cumple el requisito de utilizar una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que no tenga la consideración de persona vinculada, el inmueble arrendado no se considera un elemento patrimonial afecto a la actividad económica.
 
El artículo 16.1 de la LFIS regula la deducibilidad de las cantidades en concepto de amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias:
 
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos afectos a la actividad, ya sea por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
 
Por tanto, dado que el inmueble arrendado sin empleado no es un elemento afecto (Art. 9.1 LFIS), no resulta aplicable la deducibilidad de la amortización bajo los términos previstos en el artículo 16 de la LFIS.
 
En definitiva, respecto a si sería deducible el gasto por amortización en una entidad patrimonial:
 
La calificación como entidad patrimonial implica, por definición, que la entidad no desarrolla una actividad económica. Por tanto, si no hay actividad económica, los elementos no están afectos (art. 9.1 LFIS) y, en consecuencia, la amortización no cumple con el requisito del artículo 16.1 LFIS para ser considerado gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
 
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
 
Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.​