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LFCCyTE: Publicidad de la información

LIFE-IP NAdapta-CC te acerca la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética. Hoy exponemos el artículo 20

24-05-2025


LIFE-IP NAdapta-CC quiere acercar el contenido de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética (LFCCyTE) a la ciudadanía. Para ello, a través de la web del proyecto europeo integrado de adaptación al cambio climático en la Comunidad Foral, se van a ir publicando de forma periódica los contenidos que conforman la norma foral en materia de cambio climático y transición energética.

En esta ocasión se expondrá el contenido del artículo 20 en el que se centra en la publicidad de la información.

Artículo 20 de la LFCCyTE

El artículo 20 de la LFCCyTE consta de cuatro apartados, y que son los siguientes:

1. El Gobierno de Navarra, a través de los departamentos con competencias en medio ambiente y energía, pondrá a disposición de los agentes económicos y sociales implicados, de los colegios profesionales, de la ciudadanía y de las propias administraciones públicas, la información del seguimiento y desarrollo de los planes de cambio climático y energía, promoviendo su participación y corresponsabilización.

2. Corresponde a las entidades locales facilitar a la ciudadanía, a través de los canales pertinentes, la información de la evolución de las emisiones locales, la evolución de los indicadores climáticos, la vulnerabilidad de su territorio y las actuaciones de mitigación y adaptación llevadas a cabo en el mismo. Asimismo, promoverán la participación activa de la ciudadanía a través de estamentos ya conformados o de nueva creación, como Asambleas Municipales.

3. Se deberá asegurar que la comunicación sea inclusiva y no sexista. Además de ello, se deberá tener en cuenta la brecha digital existente entre mujeres y hombres para asegurar que la información también llegue a las mujeres utilizando diversos canales de comunicación, y garantizar asimismo la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad.

4. Las administraciones públicas navarras llevarán a cabo acciones que tendrán por finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de cambio climático. En este sentido, informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y realizarán campañas de comunicación sobre dicho impacto y la forma de prevenirlo, corregirlo y adaptarse al mismo.

Con este artículo comienza el bloque del CAPÍTULO IV “Información, participación ciudadana, educación ambiental, formación e investigación, desarrollo e innovación” de esta ley foral que consta de otros seis artículos más: El artículo 21 que trata sobre las Actividades estadísticas en materia de cambio climático y transición energética, el artículo 22, que trata la Información y participación ciudadana en el diseño de políticas públicas de cambio climático y transición energética, el artículo 23 que trata la Educación sobre cambio climático y transición energética, el artículo 24 que se centra en la Formación profesional, universidades e investigación y el artículo 25 que se focaliza en la promoción de investigación, desarrollo e innovación, los cuales, se verán de forma más detallada en las próximas semanas.

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