Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos:
Realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
Estar dadas de alta en el Registro de Actividades Económicas de Navarra en la ubicación donde realicen la actividad económica.
Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
551 Hoteles y alojamientos similares
5510 Hoteles y alojamientos similares
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
553 Campings y aparcamientos para caravanas
559 Otros alojamientos
5590 Otros alojamientos
561 Restaurantes y puestos de comidas
5610 Restaurantes y puestos de comidas
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia (en el caso de las casas rurales y los apartamentos turísticos)
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Actividades recreativas y entretenimiento
Figurar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, cuando dicha inscripción sea obligatoria, con sus datos correctamente actualizados.
Descripción keyboard_arrow_down
Dotación presupuestaria: 1.000.000 de euros.
Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y con fecha límite el 15 de octubre de 2025.
Actuaciones subvencionables
Podrá ser objeto de subvención la sustitución de equipos y aparatos electrodomésticos afectos a la actividad turística por equipos nuevos con etiquetado energético de alta eficiencia y bajo consumo energético, siempre que se demuestre la retirada de los equipos sustituidos, para facilitar su posterior reciclado según la normativa aplicable en materia de aparatos eléctricos y electrónicos.
Serán actuaciones subvencionables las de sustitución de aparatos de:
Refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales (cámaras de conservación de vinos, expositores, minibares) por equipos nuevos con puertas, con etiquetado de alta clase energética, regulados respectivamente en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa y en Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales.
Equipamiento de cocina como hornos industriales, cafeteras industriales, abrillantadores de cubiertos, freidoras industriales, lavavajillas y trenes de lavado, por equipos nuevos con etiquetados de alta clase energética de conformidad con la legislación en vigor.
Equipamiento de hostelería como lavadoras industriales, secadoras industriales, planchadoras y calandras, aspiradoras industriales, cámaras de conservación de vinos, expositores, minibares, televisores, por equipos nuevos con etiquetados de alta clase energética de conformidad con la legislación en vigor.
Para calcular el ahorro de energía final obtenido por la actuación para la que se solicita ayuda:
Si el equipo/electrodoméstico adquirido tiene etiqueta energética, la justificación del ahorro se realizará comparando el consumo energético anual que aparece en la etiqueta del equipo/electrodoméstico adquirido y la del equipo/electrodoméstico existente. Si el equipo existente no dispusiera de la citada etiqueta se supondrá que tiene una G. Se requerirá mejorar la letra correspondiente al etiquetado informativo de consumo energético del equipo existente.
Si el equipo/electrodoméstico adquirido no tiene etiqueta energética, para la justificación del ahorro se realizará una comparativa en base a los datos que figuran en las fichas técnicas o placas de características técnicas del equipo/electrodoméstico adquirido y las del equipo/electrodoméstico existente.
Se considera una única actuación el cambio de varios electrodomésticos.
Se consideran costes elegibles los derivados de la compra, transporte e instalación del electrodoméstico nuevo, así como el coste de la retirada del antiguo.
Importe de la subvención
La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido del 80 % sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).
Inversión mínima requerida: 3.000 euros
Presupuesto máximo subvencionable: 100.000 euros
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Declaración sobre la obligación de transparencia (Base 12ª convocatoria):
Las entidades deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias.
Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
Si la entidad está sujeta a la obligación de transparencia deberá adjuntar, además, la siguiente documentación:
Sus cuentas anuales: conformadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
Los documentos adjuntados a la declaración sobre la obligación de transparencia no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas.
Para justificar las actuaciones realizadas (Base 10ª convocatoria):
La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 15 de octubre de 2025, inclusive.
Formulario de justificación cumplimentado y firmado utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Memoria final detallada y descriptiva de las inversiones realizadas y en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.
Ficha con las características del equipo o electrodoméstico a sustituir y del nuevo, en la que se justifique el ahorro energético obtenido.
Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas.
Facturas correspondientes a las inversiones realizadas.
Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.
Fotografías de los equipos sustituidos y de los subvencionados.
Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación de la actuación en el marco del PRTR conforme se establece en el anexo III de requisitos y obligaciones específicos MRR.
Copia del justificante emitido por el distribuidor de los electrodomésticos de que los aparatos sustituidos, que serán considerados “residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” (RAEE), son recogidos y procesados de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Resolución de 5 de enero de 2024, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución de 22 de diciembre de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se corrigen errores en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022.
Resolución de 31 de marzo de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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