Subvenciones para la promoción de proyectos de investigación por el Departamento de Salud 2023

Información básica

  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia en el campo de la biomedicina o ciencias o tecnologías de la salud.
  • Universidades públicas, institutos universitarios y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El objetivo de la convocatoria es promover, durante los años 2023, 2024 y 2025, la realización de proyectos de investigación, de carácter plurianual, en disciplinas biomédicas, ciencias de la salud y sociosanitarias en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el Sistema Sanitario de Navarra, fomentando la colaboración entre profesionales de diferentes áreas de conocimiento.

  • Documento 1. Solicitud firmada por la o el director Gerente de la entidad beneficiaria y el investigador o investigadora principal. En este documento se detallará el área de investigación del proyecto que corresponda conforme al Anexo II.
  • Documento 2. Acuerdo de colaboración suscrito por la o el director Gerente del centro y por el investigador o investigadora principal y cada uno de los miembros del equipo de investigación, en el que el equipo y el investigador o investigadora principal manifiesten su conformidad para que su proyecto se desarrolle dentro de la entidad. A este acuerdo se acompañará declaración de la dirección del centro al que pertenezca la o el investigador principal del proyecto, en la que conste que la dirección asume que este se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la institución, autorizando la realización del proyecto y el total de horas solicitadas, que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral.
  • Documento 3. Memoria del proyecto de investigación, incluyendo entre sus apartados el impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos del proyecto de investigación. Se incluirá el presupuesto desglosado por conceptos.
  • Documento 4. Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador, señalando los aspectos de mayor interés para el proyecto, que solo podrá ser cumplimentado conforme al modelo normalizado que se halla disponible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de esta base o el currículum vitae normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), siempre que este último incorpore la misma información que se especifica en el modelo normalizado en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (factor de impacto, etc.).

No se considerarán miembros del equipo investigador a aquellos integrantes que realicen tareas exclusivamente de asesoramiento, ni aquellas personas que hayan sido contratadas según el apartado 6.1.a).

  • Documento 5. Informe valorando positivamente el proyecto presentado a la convocatoria realizado por el Comité de Ética de la Investigación del centro al que pertenezca el investigador o investigadora principal. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación en el centro, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación con medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de un ensayo clínico, el informe deberá ser emitido por el Comité Ético de Investigación con medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad. En el momento de presentación del proyecto será suficiente la presentación del acuse de recibo o registro de entrada en el Comité, debiéndose presentar el informe antes de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.
  • Documento 6. Declaración responsable de la o del investigador principal de no haber conseguido otra financiación o ayudas para el mismo fin ni haberlo solicitado en una convocatoria pendiente de resolución.
  • Documento 7. Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni esta ni sus administradores o administradoras y/o representantes tienen la prohibición para obtener la condición de “beneficiario de subvenciones”, de acuerdo con el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Documento 8. Declaración de la entidad solicitante en el que preste su consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública de Navarra y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

Resolución 318/2023, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

  • Resolución 34/2024, por la que se corrige un error advertido en la Resolución 1100/2023.
  • Resolución 1100/2023, por la que se determinan los proyectos de investigación que el Departamento de Salud acuerda promover de conformidad con la convocatoria aprobada para el año 2023, se establece la financiación de los mismos, en la cuantía y repercusión presupuestaria que en el Anexo I se relacionan; y se deniegan los proyectos de investigación que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se especifican.
Contacto

Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento
Pabellón de Docencia - Recinto Hospital Universitario de Navarra
C/ Irunlarrea, 3. Pamplona
Teléfonos: 848 42 26 23 / 848 42 28 10
Correo electrónico: investigacion.salud@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención para la promoción de proyectos de investigación en Salud

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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