Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones
Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases las empresas de inserción sociolaboral desde el momento de su calificación provisional.
Descripción keyboard_arrow_down
Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tratarse de inversiones realizadas entre el 1 de noviembre y el 31 de octubre el año en curso, y pagadas antes del 5 de noviembre del mismo año.
Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 400 euros (IVA excluido) por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.
Tener una cofinanciación por parte de la empresa de inserción de al menos el 20% del importe de la inversión.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Documentación para la solicitud:
Declaración responsable:
De cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo I).
Declaración de otras ayudas y las ayudas acogidas al régimen de minimis (Anexo II).
Declaración de las obligaciones de transparencia: adjuntar estos documentos a través del apartado "Tramitación > Presentación de Declaración de transparencia". No incluir datos de carácter personal (firma manuscrita, DNI/NIE, direcciones, etc).
Últimas cuentas anuales, conformadas por el balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria
Proyecto de la inversión a realizar (Anexo III) con la siguiente información:
Descripción detallada de en qué consiste la inversión a realizar.
Relación de conceptos subvencionables acompañados de la siguiente documentación: facturas proforma de la inversión a realizar o, si la inversión estuviera realizada antes de la solicitud, se aportarán facturas de las mismas.
Puestos de trabajo creados o a crear en el periodo subvencionable y justificación de la relación de la inversión con la generación de empleo.
Certificado de empadronamiento, según lo establecido en la base 14a).
Justificación de mantenimiento de plantilla, según lo establecido en la base 14b).
Indicar el número de personas a insertar, según lo establecido en la base 14c).
Explicar detalladamente la previsión de nuevas líneas de negocio, comercialización en nuevos mercados y/o captación de nuevos clientes.
Porcentaje de cofinanciación propia.
En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos.
Documentación para el abono:
La beneficiaria debe presentar antes del 5 de noviembre del año en curso toda la documentación necesaria para realizar la liquidación del expediente:
De cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo I).
Declaración de otras ayudas y las ayudas acogidas al régimen de minimis (Anexo II).
Memoria detallada de la inversión realizada acompañada de la justificación de los conceptos establecidos en la base 14 y que hayan sido objeto de valoración.
Relación clasificada de ingresos obtenidos y de gastos subvencionables relacionados con la subvención.
Relación de gastos realizados, además se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios. No se acepta el cheque como justificante de pago.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general..
De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 750.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.
A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.
Tramitación
Solicitud de subvención para inversiones en EIS keyboard_arrow_down
Plazo:
1/04/25 - 30/04/25
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
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