Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción

Información básica

  • Empresas
  • Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia
  • Entidades sin ánimo de lucro

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener centro de trabajo radicado en Navarra.
  • Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia deben estar dadas de alta como tales y cumplir con la normativa que les sea de aplicación.
  • No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
  • Cada contratación debe suponer un incremento de plantilla. A los efectos de esta convocatoria, el cálculo se hará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación con su situación el mismo mes del año anterior.
  • En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del período subvencionado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo o de dificultad superior al que pertenecía la persona sustituida. Se considera que un colectivo tiene dificultad superior para ser contratado si se le concede mayor importe según lo referido en la base 5.1.A. Esta sustitución deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En ningún caso la sustitución será objeto de mayor subvención. En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria. En caso de cese de alguna de las personas contratadas, se considerará que el periodo subvencionado, a estos efectos, es de un año.

Las personas trabajadoras contratadas deben:

  • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo a la fecha de inicio del contrato, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    • Personas mayores de 55 años.
    • Personas jóvenes menores de 30 años inscritas en el sistema de garantía juvenil.
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Personas perceptoras de Renta Garantizada o IMV.
    • Mujeres contratadas en ocupaciones STEM, de acuerdo a los CNO relacionados en el anexo II de la convocatoria. En este caso, el puesto de trabajo deberá coincidir con alguna ocupación incluida en el mencionado anexo y el CNO deberá quedar explicitado en el contrato.
    • Víctimas de violencia de género.
    • Personas que hayan participado en un itinerario de inserción en una Empresa de Inserción Socio Laboral (mínimo 6 meses), siempre y cuando dicho itinerario haya finalizado en el último año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato objeto de subvención.

 

Cuantías a subvencionar

Contratos indefinidos o de transformación en indefinido:

  • Por los contratos suscritos con personas mayores de 55 años o con jóvenes menores de 30 años inscritos en el Registro de garantía juvenil, 3.000 euros.
  • Por los contratos suscritos con personas desempleadas de larga duración o con personas perceptoras de renta garantizada o IMV, así como personas procedentes de itinerario de inserción en una Empresa de Inserción Socio Laboral, 4.000 euros.
  • Por los contratos suscritos con mujeres en ocupaciones STEM, o con víctimas de violencia de género, 6.000 euros.

En el caso de concurrir dos situaciones de las descritas, la persona solicitante deberá optar por la que considere más beneficiosa.

  • Si el contrato se suscribe con una mujer en los apartados a) o b) se concederá una cuantía adicional de 1.000 euros.
  • También se concederá una ayuda adicional de 1.000 euros a quienes contraten en una localidad navarra situada en una zona rural y en cuyo padrón actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.
  • Se concederá una ayuda adicional de 1.000 euros si la empresa contratante ha tramitado oferta en el SNE-NL para la contratación por la que se solicita la subvención.

Estas cuantías se refieren a contratos indefinidos a jornada completa. Si la jornada del contrato fuera menor, la cuantía será proporcional.

Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada de forma telemática (en el apartado Tramitación de esta ficha). Además:

  • Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona desempleada.
  • Declaración responsable de la empresa sobre los requisitos del artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones (Anexo I).
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva concesión de solicitudes, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará también si ha recibido otras ayudas acogidas al régimen de mínimis del presente ejercicio fiscal y los dos anteriores (Anexo II).
  • En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos.
  • Declaración sobre la obligación de transparencia (Anexo III)
  • En el supuesto de estar sujeto a la obligación de transparencia, completar y enviar los siguientes anexos:
  • Se indicará el número de personas trabajadoras fijas en la empresa en el mes de la contratación y su situación en el mismo mes del año anterior (Anexo IV).
  • Si el contrato de trabajo se ha realizado a través de una oferta de empleo gestionada por el SNE-NL, copia de la oferta en la que figure el nombre de la persona contratada por la que se solicita subvención.
  • Cualquier otra documentación que se solicite por el SNE-NL.

Normativa anteriores convocatorias :

Tramitación

Plazo: 17/07/25 - 1/12/25

  • El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual o de transformación a indefinida.
  • Sólo se subvencionarán los contratos cuya fecha de inicio sea posterior a la publicación de esta convocatoria en el BON y hasta el 31 de octubre de 2025.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Resultados

Contacto

Sección de Fomento del Empleo e Igualdad de Oportunidades
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio Fuerte del Príncipe II, 2.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Correo electrónico: fomentoempleo@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.