Las entidades públicas, incluidas las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluidas las entidades dependientes de entidades locales, así como profesionales inscritos e inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiaria la propia Administración de la Comunidad Foral, pero sí las fundaciones u organismos públicos con personalidad jurídica propia que dependan de ella.
Si la actividad subvencionable se va a realizar de manera conjunta por varias entidades, podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que cumplan los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.