Subvenciones de programas mixtos de empleo y formación, para la ejecución en 2023, 2024 y 2025

Información básica

Los programas serán promovidos por las siguientes entidades:

  • Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con al menos un establecimiento en Navarra.

Subvenciones para la realización de programas mixtos de empleo y formación en Navarra, dirigidos a personas desempleadas, con dos líneas de ayudas:

  • Línea 1: Escuelas Taller
  • Línea 2: Talleres de Formación y Empleo

Los programas mixtos de empleo y formación tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo, y así promover su inserción laboral.

Para ello, se desarrollarán trabajos productivos, obras o servicios, de utilidad pública o de interés social, que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo como vía de aprendizaje.

Plazo:

  • Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación finalizará el 15 de noviembre de 2023.
  • El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) podrá abrir un nuevo plazo de solicitudes, hasta 15 de diciembre, si, una vez resueltas las solicitudes de una de las líneas, decide dedicar el excedente a conceder subvenciones de la otra línea, tal como se señala en la base 10.4, o para admitir nuevas solicitudes.

 

Especificidades para la Línea 1. Escuelas Taller

  • Duración: las Escuelas Taller que se desarrollen al amparo de estas bases tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses. Todos los proyectos deberán comenzar en el primer semestre de 2024.
  • Inserción: los programas deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en el programa.
  • El número de alumnos y alumnas previsto en el programa serán como mínimo de 12 y como máximo de 20.
  • Desarrollo:

1. La Escuela Taller se dividirá en dos etapas:

A. Primera etapa: Orientación e inicio de formación

  • Esta etapa tendrá una duración mínima de un mes y máximo tres meses.
  • Esta etapa estará integrada principalmente por el trabajo de orientación laboral. Además, la entidad beneficiaria deberá comenzar a impartir la formación complementaria descrita en la base 4.2.c, y podrá iniciar la formación de apoyo en el caso de que así lo haya previsto en la memoria de solicitud.

B. Segunda etapa: Formación en alternancia con trabajo efectivo y acompañamiento en la inserción:

  • Esta etapa comenzará con la impartición de la formación en competencias técnicas, base 4.2.b. Además, la entidad beneficiaria, si así lo considera, deberá programar la formación de apoyo descrita en la base 4.2.a y finalizar la formación complementaria descrita en la base 4.2.c.

Durante esta etapa del programa la persona beneficiaria complementará su formación en alternancia con la realización del trabajo efectivo previsto en el proyecto. En la parte de trabajo de orientación se hará especial hincapié en las acciones de inserción laboral.

  • El alumnado trabajador percibirá en esta etapa las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en estas bases.

Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2  y, en su caso, en la disposición adicional segunda, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los proyectos incluirán las siguientes actuaciones:

  • Orientación:
    a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.
    b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
    c) Asesoramiento y ayuda técnica adicional.
    d) Información y asesoramiento adicional.
    e) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
    f) Desarrollo de aspectos como habilidades sociales y de comunicación, motivación, toma de decisiones y resolución de problemas y conflictos.
  • Formación:
    a) Formación de apoyo (opcional con un máximo de 100 horas para los certificados de nivel 1 y de 50 horas para los certificados de nivel 2).
    b) Formación en competencias técnicas: al menos, un certificado de profesionalidad completo, de nivel 1 o 2.
    c) Formación complementaria mínima de 50 horas y máxima de 100 horas.
  • Trabajo efectivo: realización de obras o servicios reales, de utilidad pública o social, que junto con la formación ocupacional de carácter teórico-práctico que reciben los participantes asegura la capacitación para el desempeño adecuado del oficio aprendido.

 

Especificidades para la Línea 2. Talleres de formación y empleo:

  • Duración: será de 6, 9 o 12 meses. Todos los proyectos comenzarán en el primer semestre del 2024.
  • Inserción: todos los proyectos deberán garantizar como mínimo un 15% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en él.
  • Los proyectos estarán dirigidos a un grupo de entre 8 y 20 personas.
  • Durante toda la duración del proyecto el alumnado trabajador estará contratado a jornada completa por las entidades. Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2  y, en su caso, en la disposición adicional segunda, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Desarrollo:
    • Formación:
      a) Formación en competencias técnicas (anexos IV y V).
      b) Formación complementaria con una duración mínima de 50 horas y máxima de 100 horas.
    • Trabajo efectivo: obra social prevista en el proyecto.
    • Orientación: durante el proyecto se desarrollarán acciones de orientación para la inserción laboral.

Documentación para gestión y seguimiento:

Documentación para la solicitud del pago a cuenta y/o liquidación final:

Se deberá presentar la solicitud de pago a cuenta de acuerdo con lo establecido en la base 9.1 (Anexo II y Anexo III) y de la convocatoria, junto con la siguiente documentación:

  • Memoria técnica de ejecución del periodo solicitado
  • Cuadro resumen de los salarios de los alumnos/as-trabajador/as, por meses, donde conste el bruto y el neto abonado y la cuota de la seguridad social.
  • Justificantes bancarios del abono de salarios al alumnado y de los abonos de becas (en caso de Escuelas Taller). 
  • TC1 y TC2 del periodo solicitado
  • Memoria económica, en la que se refleje el cálculo realizado por la entidad por los diferentes conceptos de la subvención a recibir, así como el importe total a solicitar.

En el caso de solicitar abono final, además se deberá de presentar listado del alumnado que finalizó la formación, según la base 9.2 de la convocatoria.

Inserción laboral: el plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción.

  • Resolución 7258E/2023, por la que se autoriza el gasto y se modifica la convocatoria aprobada por Resolución 5759E/2023.
  • Resolución 5759E/2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2023, 2024 y 2025, de los programas mixtos de empleo y formación, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Plazo: 23/12/24 - 30/11/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Resultados

Contacto

CNAI
Avenida Central, 1, 2.ª planta
31110 Barañain
Responsable de formación para el empleo: María José Merino Lumbreras
Teléfonos: 848 433 560 / 682 120 351
Correos electrónicos: mjmerino@cnai.es / empleoyformacion@cnai.es

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare
Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales
Teléfono: 848 424 410
Correo electrónico: escuelas.talleres@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.