Subvenciones a entidades del tercer sector de las artes escénicas y musicales de relevancia en Navarra y estatal 2024

Serán objeto de las ayudas las actividades realizadas entre el entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive

Información básica

Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro:

  • En cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con las artes escénicas y musicales.
  • Legalmente constituidas antes del 1 de enero de 2021.
  • Con domicilio social y fiscal en Navarra.

La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas y medidas de apoyo encaminadas tanto al sostenimiento de estructuras culturales de entidades relevantes del tercer sector cultural de Navarra del ámbito de las Artes Escénicas y Musicales, como a su programa integral de actividades y proyectos culturales que llevan a cabo de forma continuada.

Cuantía total de la subvención: 480.000 euros.

Fase de solicitud:

 

Fase de concesión (hasta 1 mes después de la concesión - solo entidades beneficiarias):

  • Anexo IV - Mecenazgo
  • Declaración de transparencia (se publicará el enlace en esta ficha)

 

Fase de justificación (solo entidades beneficiarias)

  • Anexo V - Datos económicos de la justificación de gastos

 

Tramitación

Plazo: 16/07/24 - 30/09/24

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las beneficiarias (salvo las que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia.

Instrucciones:

Los documentos adjuntados a la presente declaración no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas. En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 16/07/24 - 30/09/24

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia.

Instrucciones:

Los documentos adjuntados a la presente declaración no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas. En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 16/07/24 - 16/09/24

Podrá solicitarse en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Instrucciones:

Solo entidades beneficiarias:

  • Se deberá acompañar de la documentación requerida en la base 12.3 Anticipo.
  • De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 16/07/24 - 1/10/24

Hasta el 01/10/2024, inclusive.

Instrucciones:

Solo entidades beneficiarias:

  • Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.
  •  Se deberá acompañar de la documentación requerida en la base 12.2 Pago a cuenta:

a) Solicitud con indicación del pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (Base imponible, IVA, IRPF y total), que será remitida la plantilla Excel facilitada en el anexo V, sin alterar la estructura propuesta en dicho modelo.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Todas las facturas se incluirán en formato PDF ordenadas correlativamente, según la relación de facturas del apartado b.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 6.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 16/07/24 - 8/11/24

Hasta el 08/11/2024, inclusive.

Instrucciones:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta solicitud de pago podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución de parte del mismo (con un máximo de 3 solicitudes de pago parcial por entidad).

  • Solicitud con indicación del tipo de pago (total o parcial) y cantidad solicitada.
  • La documentación exigida en la base 12.1. b), c) ,d) y e)​​​:

12.1. b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (Base imponible, IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo V, sin alterar la esctructura propuesta en dicho modelo.

12.1. c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

12.1. d) Documentos acreditativos de los pagos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los pagos de gastos iguales o superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario emitido por la entidad bancaria que identifique al emisor, destinatario, fecha de pago e importe. Para los inferiores a esa cantidad se permitirá la justificación mediante justificantes de pago bancario, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

12.1. e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente hoja del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

  • Memoria final del proyecto.
  •  Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto, según se detalla en la base 11.11.
  •  Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.
  •  Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estos se presentarán conforme al modelo del anexo V.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Servicio de Acción Cultural
Teléfono: 848 42 46 78
Correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es

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