Se subvencionarán dos tipos de proyectos:
1. Anexo II: proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025: 100 % del presupuesto del proyecto con un máximo de 100.000 euros.
2. Anexo III: proyectos de ejecución de acciones en materia de igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 horas a realizar entre el 1 de enero y el 8 de noviembre de 2025): 100 % del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000 euros para proyectos de empresas o entidades que cuenten con una plantilla de entre 5 y 49 personas trabajadoras, y del 75 % del presupuesto del proyecto y un máximo de 10.000 euros para empresas y entidades que cuenten con una plantilla de entre 50 y 150 personas trabajadoras.
Dos modalidades de proyectos de los presentados conforme al Anexo III:
- Ejecución de acciones previstas en planes de igualdad vigentes conforme al Real Decreto 901/2020, de empresas o entidades que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras en plantilla.
- Ejecución de acciones en materia de igualdad de empresas o entidades con una plantilla de entre 5 y 150 personas trabajadoras, exclusivamente en los siguientes ámbitos:
- Diagnóstico de situación elaborado conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
- Diseño e implementación de protocolos para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
- Acciones formativas y/o sensibilización al personal de la empresa en temas de igualdad y corresponsabilidad.
- Realización de un estudio sobre prevención de riesgos laborales con perspectiva de género.
NOTA IMPORTANTE
La base 8.1 del Anexo III se ha publicado en el BON incompleta, por lo que se está procediendo a su corrección. La correcta es la siguiente:
Base 8. Obligaciones específicas de la beneficiaria y efectos de su incumplimiento.
1. Las empresas y/o entidades que accedan a la subvención para la realización de un diagnóstico de situación elaborado conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, tendrán la obligación de redactar el plan de igualdad durante el año 2026 y su correspondiente registro en REGCON.
Pasos del procedimiento:
- Valoración de los proyectos presentados.
- Resolución de concesión o denegación.
- Presentación de la declaración de transparencia (en el mes siguiente a la recepción de la resolución de concesión).
- Justificación de las subvenciones:
- Anexo II: hasta el 30 de noviembre de 2025.
- Anexo III: hasta el 8 de noviembre de 2025.
Anexo informativo: Información sobre protección de datos de carácter personal.