Subvención a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para realizar actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos sexuales producidos en la iglesia católica en Navarra 2025

Información básica

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y que tengan como fin expreso en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que se solicite el proyecto, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
  • No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Se subvencionan las siguientes actuaciones:

  • Realizar trabajos de investigación, estudios y análisis estadísticos, así como su difusión.
  • Organizar eventos, cursos de formación, seminarios y actividades similares.
  • Labores de divulgación y sensibilización.
  • Cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento y desarrollo de los fines propios de la Asociación.
  • Cualquier otra actividad que contribuya a la difusión del cumplimiento y desarrollo de los fines propios de la Asociación.

Requisitos de los proyectos para los que solicita la subvención:

  • Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1.ª de la convocatoria.
  • Realizar las actividades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025, excepto para las entidades para las que no proceda pago anticipado en cuyo caso el plazo será del 1 de enero al 30 de noviembre.
  • No sobrepasar los límites máximos de solicitud que establece la Base 2.ª.
  • Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 15 % de la misma.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud de subvención.

La solicitud se presentará a través de la Instancia general de Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación que deberá ser original o, en su caso, fotocopias.

Documentación para la valoración:

  • Memoria del proyecto
  • Memoria del presupuesto
  • Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de anexos a la memoria.

Documentación de la entidad:

  • Estatutos de la entidad
  • Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda.
  • Tarjeta de identificación fiscal

No será necesario presentar estos tres documentos si se encuentren en poder de la Administración. Para ello, debe expresar su consentimiento a que sean consultados (Anexo V). Se respetará una antigüedad de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó.

  • Declaración responsable (artículo 13, Ley Foral 11/2005)
  • Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones (Anexo III).
  • Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social; y certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Ambos expedidos con una antelación no superior a un mes. No será necesario presentar dichos certificados si se autoriza a realizar esta comprobación (Anexo IV).
  • Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.
  • En su caso, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos.
  • Con carácter voluntario, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia

 

Para la justificación

Las entidades beneficiarias presentarán:

  • Resolución 170/2025, por la que se aprueba la convocatoria.
  • Ley Foral 24/2022, de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra.
Contacto

Servicio de Reinserción, Mediación y Justicia Restaurativa
C/ Monasterio de Irache, 22
31011 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 427 192
Correo electrónico: jesus.jimenez.deluque@navarra.es

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